1.
1. Introducción
Con fecha 31 de julio de 2025, la Dirección General Impositiva (en adelante, “DGI”) publicó la Consulta Nº 6718, pronunciándose sobre la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (en adelante, “IRAE”) de las dietas anuales abonadas a directores de Sociedades Anónimas, establecidas estatutariamente en función de las utilidades de la empresa.
La cuestión surge ante la coexistencia de dos tratamientos: por un lado, la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) Categoría II, y por otro, la limitación en los aportes jubilatorios establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.713 (en adelante, “Ley de Seguridad Social”), que determina que parte de la remuneración no se encuentre gravada por aportes patronales.
2. Consulta y posición del Fisco
La consultante sostuvo que, aun cuando parte de estas partidas no se encuentre sujeta a aportes jubilatorios por aplicación del tope legal, deberían ser igualmente deducibles en su totalidad a efectos de IRAE.
La DGI coincidió con la posición planteada, apoyándose en el artículo 33 del Decreto Nº 150/007 que reglamenta el IRAE, el cual establece que son deducibles las retribuciones a directores hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios. La norma también incluye expresamente las remuneraciones previstas en la Ley de Seguridad Social, respecto de las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios debido al tope legal del literal A) del artículo 14.
En consecuencia, el organismo entendió que las partidas abonadas a directores que superen los límites de aportación jubilatoria y estén gravadas por IRPF constituirán gasto deducible en IRAE.
3. Nuestra opinión
Desde una perspectiva técnico-tributaria, podría considerarse que la interpretación de la DGI se alinea con la correlación entre renta gravada y gasto deducible, en tanto estas remuneraciones constituyen contraprestaciones efectivas por servicios prestados, independientemente de su sujeción a aportes patronales.
Asimismo, podría sostenerse que la inclusión expresa en el artículo 33 del Decreto Nº 150/007 de las partidas alcanzadas por el tope jubilatorio cierra la discusión normativa, otorgando seguridad jurídica tanto para la deducción como para la determinación del gasto.
Sin embargo, podría advertirse que esta postura debe tener en cuenta cuestiones de documentación a fin de acreditar probatoriamente la razonabilidad de la deducción y el nexo con la actividad de la empresa.
Por Juan Bonet y Joaquín Zas.
2.
Dados los recientes anuncios sobre posibles modificaciones al IRPF, vemos de interés repasar un aspecto puntual del IRPF en cuando a los rendimientos de capital mobiliario del exterior: el tax holiday.
¿Qué es el régimen de Tax Holiday?
En el ámbito del IRPF, quienes perciban los rendimientos mencionados anteriormente deberán tributar el impuesto a una tasa del 12%. El régimen de Tax Holiday consiste en no gravar estas rentas por determinado período de tiempo, o alternativamente gravarlas a una tasa menor al 12%.
¿A quién está dirigido el régimen de Tax Holiday?
A las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay, y obtengan rendimientos de capital mobiliarios provenientes del exterior, originados en depósitos, préstamos o colocaciones de cualquier naturaleza.
¿Cómo funciona y que requisitos deben cumplirse?
Las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del año 2020 podrán optar por:
- Tributar IRNR por estas rentas desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal a Uruguay y los 10 ejercicios siguientes. En el ámbito del IRNR estas rentas no están sujetas a imposición. Una vez que finaliza este período, se tributará por estos rendimientos a la tasa general del 12%.
- Tributar IRPF por estas rentas a una tasa reducida del7%, sin límite temporal.
Para poder ampararse a este régimen, no se pudo haber optado por tributar IRNR anteriormente, y en el ejercicio inmediato anterior al que se ejerce la opción, no se debió configurar ninguna causal de residencia fiscal en el país.
Las personas físicas con residencia fiscal previa al 2020 que, conforme al régimen anterior, optaron por tributar IRNR desde el año en que se verifica el cambio de residencia y los 5ejercicios siguientes, podrán ampliar el plazo hasta completar un máximo de 10ejercicios. Esto es, haya o no concluido el período original de 5 ejercicios.
Para ello deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Realizar inversiones en inmuebles a partir del 22/01/2021 por un valor superior a UI3.500.000.
- Registrar una presencia efectiva en el país de al menos 60 días durante el año civil.
¿Cómo se solicita el Tax Holiday?
Cualquiera de las opciones mencionadas, se materializa mediante la presentación por única vez de la Declaración Jurada 0306. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.
Asimismo, quienes amplíen el beneficio a 10 ejercicios deberán remitir por correo electrónico a DGI, la acreditación del cumplimiento de las condiciones de inversión en inmuebles y presencia física en el país.
Para acreditar la inversión en inmuebles, podrá enviarse un certificado notarial que confirme la fecha y precio de adquisición del bien, y que se encuentra en el patrimonio al 31 de diciembre del ejercicio que se desea acreditar. En cuanto a los días de presencia efectiva, deberá presentarse certificado de movimientos migratorios.
El plazo será hasta el 31 de enero del año siguiente al que corresponda acreditar. Esto corresponderá incluso para aquellos ejercicios en los cuales no se hubieran percibido beneficios.
Por Juan Bonet y Fabiana Martínez.