1. Introducción
El 4 de junio de 2025, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) anunció la implementación de un nuevo canal 100% digital para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad y/o Procesamiento de Datos (“PSACPD”). A partir de esa fecha, el trámite dejó de realizarse en formato físico o presencial, pasando a gestionarse exclusivamente a través de medios electrónicos. La iniciativa tiene como finalidad optimizar los procedimientos administrativos, facilitar el acceso al registro y fortalecer la eficiencia operativa del sistema, en línea con el proceso de modernización que viene impulsando la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del BCU.
En este contexto, la implementación del nuevo canal digital constituye una oportunidad para revisar los aspectos centrales del régimen aplicable a los PSACPD: el alcance de esta figura, los sujetos alcanzados por la obligación de inscripción, las responsabilidades asociadas a su inclusión en el registro y el régimen sancionatorio previsto en caso de incumplimiento.
2. Alcance y objetivo del régimen de PSACPD
La Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”) establece el marco regulatorio aplicable a los PSACPD, figura comúnmente identificada como la licencia de “back office”. Se trata de un régimen diseñado para incorporar a un marco de supervisión formal aquellas actividades que guardan una estrecha vinculación con operaciones financieras realizadas fuera del país por terceros no supervisados por el BCU.
La finalidad del régimen es dotar de visibilidad, trazabilidad y control a la prestación de estos servicios desde Uruguay, en línea con los compromisos asumidos por el país en materia de transparencia financiera, cooperación internacional y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“PLAFT”).
La figura del PSACPD se enmarca en un enfoque preventivo, basado en el riesgo, que permite identificar a quienes actúan en apoyo de estructuras o vehículos jurídicos del exterior, exigiendo estándares mínimos de registro, actualización de información y cumplimiento normativo, sin equipararlos a entidades financieras propiamente dichas.
3. ¿Quiénes están obligados a inscribirse?
Deben inscribirse en el Registro de PSACPD las personas físicas o jurídicas que, desde Uruguay y de forma habitual y profesional, presten servicios de administración, contabilidad y/o procesamiento de datos a favor de personas físicas o jurídicas no sujetas a la regulación y control del BCU, que desarrollen actividades financieras en el exterior de manera habitual.
A tales efectos, la RNRCSF define los siguientes conceptos:
i. Servicios de administración: aquellos que impliquen una participación en la gestión de los negocios de la persona física o jurídica del exterior, ya sea mediante la ejecución de decisiones adoptadas por la administración, la celebración de actos o contratos, o el ejercicio de funciones de representación, cualquiera sea su naturaleza.
- Servicios contables: aquellos que comprendan la teneduría de libros, la elaboración de registros contables o la preparación de estados financieros.
- Servicios de procesamiento de datos: aquellos en los que se realice cualquier operación sobre los datos que implique su transformación, incluyendo cambios de formato o medio.
La inscripción debe realizarse antes del inicio efectivo de las actividades, constituyendo un requisito previo e indispensable para operar en el marco legal vigente.
4. ¿Qué implica estar inscripto? Obligaciones y mantenimiento del régimen
Los PSACPD, al inscribirse, quedan sujetos a la órbita de control de la SSF como instituciones supervisadas. En consecuencia, deben cumplir con todas las disposiciones regulatorias y obligaciones de reporte periódico que el BCU establezca. Por ejemplo, recientes comunicaciones han impuesto la presentación anual de información sobre los conjuntos económicos a los que pertenecen: cada PSACPD debe presentar una declaración jurada anual con el detalle de las personas o empresas vinculadas por participación societaria o relaciones operativas, dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre de cada año, e informar en igual plazo cualquier modificación en esa estructura. En caso de no integrar ningún conjunto económico, la presentación negativa es obligatoria.
Este tipo de obligación refleja el mecanismo de supervisión continua del BCU, que a través de su portal de informes (Portal IDI) recopila datos relevantes de los PSACPD para monitorear sus vinculaciones y estructura corporativa.
En suma, los PSACPD deben operar con la comprensión de que el BCU puede establecer nuevas exigencias informativas o de control interno, y están obligados a acatarlas para mantener su registro y actividad en regla.
5. Consecuencias del incumplimiento
El régimen de PSACPD prevé un marco sancionatorio específico para los casos de incumplimiento. Las sanciones pueden ir desde observaciones y apercibimientos hasta multas económicas y, en los casos más graves, la exclusión del Registro. Esta última implica la pérdida de la habilitación para continuar operando bajo este régimen, con los efectos que ello conlleva en términos comerciales, contractuales y reputacionales.
Entre las situaciones que pueden ser consideradas por el BCU al momento de aplicar sanciones se encuentran la presentación fuera de plazo de información exigida en materia de PLAFT, la falta de actualización de los datos registrados y la omisión de requerimientos formulados por la autoridad supervisora.
6. Conclusión
El régimen aplicable a los PSACPD establece un marco normativo claro para regular la prestación, desde Uruguay, de determinados servicios vinculados a actividades financieras desarrolladas en el exterior. La reciente digitalización del proceso de inscripción no modifica el contenido sustancial del régimen, pero sí mejora su accesibilidad y operativa, en línea con la tendencia hacia una supervisión más eficiente y moderna.
En este marco, resulta especialmente relevante que los potenciales prestadores comprendan no solo los requisitos para inscribirse, sino también las obligaciones permanentes y eventuales consecuencias derivadas del incumplimiento. El fortalecimiento de este registro contribuye a consolidar un entorno regulatorio previsible y alineado con los estándares internacionales en materia de transparencia y prevención de riesgos.