El Banco Central del Uruguay (BCU) ha emitido una nueva circular que modifica la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros (RNSR), con el fin de ajustar los umbrales para la aplicación de procedimientos de debida diligencia simplificada por parte de las entidades del sector. Adicionalmente, se han incorporado nuevos requisitos para el proceso de pago de siniestros por parte de las aseguradoras.
Antecedentes y Justificación
De acuerdo con lo expresado en la sección expositiva de la nueva normativa, estas modificaciones surgen como respuesta a planteos formulados por la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras (AUDEA), los cuales fueron posteriormente sometidos a consulta del mercado por el BCU a través de una propuesta normativa.
Adecuación a la Ley Antilavado: Delimitación de Alcance
Un aspecto relevante de esta circular es la adecuación de la RNSR a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Antilavado (N° 19.574), vigente desde la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en 2020. Esta adecuación restringe las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT) exclusivamente a las empresas aseguradoras que suscriban y coloquen seguros de vida y aquellos vinculados a la inversión, excluyendo de dichas obligaciones a cualquier otro tipo de seguro o reaseguro.
En consecuencia, se modifican los artículos referentes al sistema integral PLAFT (Art. 67) y a las políticas y procedimientos de debida diligencia (Art. 72) para incluir expresamente que su aplicación se limita a los sectores aseguradores mencionados. Asimismo, el Artículo 77, relativo a la debida diligencia intensificada, excluye explícitamente los seguros de caución como causal de aplicación de dicho nivel de debida diligencia.
Ajustes en la Debida Diligencia Simplificada
Previamente, los procedimientos de debida diligencia simplificada estaban regulados en dos artículos separados. La nueva redacción unifica estas disposiciones en un nuevo Artículo 83.1, que establece los siguientes umbrales y condiciones:
- Se autoriza la aplicación de debida diligencia simplificada cuando las primas anuales acumuladas no superen los USD 2.500.
- Dicho umbral se incrementa a USD 5.000 únicamente si los contratos no permiten la realización de rescates anticipados o retiros parciales durante los primeros tres años de vigencia.
Se mantienen las condiciones de debida diligencia simplificada para contratos de seguros en los que los tomadores sean entidades supervisadas por el BCU o Organismos Estatales. Y en el mismo artículo se incluyen los seguros masivos, diferenciando entre:
- Seguros obligatorios.
- Seguros masivos comercializados por medios telefónicos o digitales: con un umbral de primas anuales de USD 200 por cliente. Este límite puede elevarse a USD 1.000 si no se permite rescate anticipado o retiro parcial en los tres primeros años.
- Seguros colectivos: también con un umbral de prima anual de USD 200 por cliente, el cual se incrementa a USD 1.000 bajo la misma condición de no permitir rescate anticipado o retiro parcial en los primeros tres años.
La debida diligencia simplificada consiste fundamentalmente en la obtención de información básica mínima del cliente, la verificación de que este no figure como Persona Expuesta Políticamente (PEP) y la consulta de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Para el grupo de los "seguros masivos", se mantiene la discrecionalidad para la aseguradora de solicitar únicamente la información y documentación necesaria desde una perspectiva comercial (además del control PEP y Listas ONU).
Requisitos Adicionales para el Pago de Siniestros
La nueva circular introduce un requisito adicional al momento de efectuar el pago de indemnizaciones por siniestros. Las aseguradoras no podrán hacer efectivo el pago sin anteshaber verificado la identificación del beneficiario y su vínculo con el asegurado o tomador del seguro, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas.