Recientemente la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) del Banco Central del Uruguay (“BCU”) adoptó la Resolución N.º 2025-336, en relación con la cual se emitió la Circular N.º 2483 que modifica principalmente el Libro III de las distintas Recopilaciones de Normas sobre mercados (Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, Recopilación de Normas del Mercado de Valores y Recopilación de Normas del Mercado de Normas de Seguros y Reaseguros), especialmente en lo referido a la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LAFTPADM”). Asimismo, se ha modificado el Libro I en lo relativo a tercerizaciones.
Concretamente, la reglamentación comprende modificaciones con relación a la debida diligencia de las Personas Políticamente Expuestas (“PEPs”) y a la tercerización del monitoreo de cuentas y transacciones.
· PEPs
La modificación a la normativa aplicable a PEPs guarda relación con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) para este tipo de clientes, concretamente se buscó alinear la misma a la Recomendación N.º 12, la cual discrimina entre PEPs extranjeras y nacionales ya estas últimas en función del riesgo, a efectos de que las consideradas de mayor riesgo respondan a mayores controles. En efecto, mediante la presente Circular se mantiene el tratamiento actual para las PEPs del extranjero que ya eran consideradas como clientes de mayor riesgo y que, por ende, requieren una debida diligencia de tipo intensificada.
La debida diligencia de tipo intensificada es aplicada en todos sus términos, salvo realicen transacciones por importes menores a USD120.000, situación bajo la cual solo es requerido contar con la documentación que justifique el origen de fondos, tal como ya se encontraba establecido. La novedad resulta aplicable a las PEPs nacionales o locales, a las cuales las entidades tendrán que analizar en función de otros factores de riesgo para determinar si cumplen o no con la condición de mayor riesgo, bajo la cual entonces, se requerirá la misma debida diligencia intensificada de las extranjeras. Por el contrario, para las nacionales o locales que no sean consideradas de mayor riesgo sino de riesgo bajo o medio, se establece como procedimiento adicional, al establecer una nueva relación comercial o al continuarla, un monitoreo intensificado en cuanto a la cantidad y frecuencia de los controles. Se tuvo la iniciativa de incorporar también el requisito de aprobación de los principales niveles jerárquicos, pero este fue un punto que se modificó a pedido de los comentarios recibidos por las instituciones supervisadas y el público en general, según se expone en la resolución ofrecida por el BCU, por lo que finalmente no fue requerido.
Si bien los procedimientos a aplicarse son distintos según se trate de PEPs extranjeras ya consideradas como tales de riesgo alto o mayor riesgo, PEPs locales de mayor riesgo y nacionales de menor riesgo, para todo este tipo de clientes el enfoque es de riesgos y, por ende, la debida diligencia deberá determinarse en función de factores que las propias instituciones determinen en función de la normativa aplicable y del conocimiento de su negocio.
· TERCERIZACIÓN DEL MONITOREO DECUENTAS Y TRANSACCIONES
En lo relativo a la tercerización de procedimientos de debida diligencia, los sujetos regulados de los distintos mercados a los que les es aplicable la presente modificación, hasta ahora se veían imposibilitados a tercerizar el monitoreo de las cuentas y transacciones de sus clientes, existiendo una previsión expresade prohibición de tercerización en este sentido. La presente propuesta cambia el criterio establecido, permitiendo a estos su tercerización siempre que, para tal habilitación requieran previamente la autorización expresa por parte de la SSF del BCU.
El fin del monitoreo de cuentas de clientes y de sus transacciones, es el de detectar todo patrón que pueda resultar inusual o sospechoso en lo relativo al comportamiento habitual del cliente en el transcurso de la relación comercial, la justificación económica de sus operaciones, la complejidad de las operaciones que busca realizar o los servicios que pretende contratar, etc., en línea con lo que la normativa aplicable establece, las políticas internas de prevención de LAFTPADM diseñadas por la institución que corresponde y el conocimiento del cliente que esta mantiene. Un monitoreo adecuado deriva y se retroalimenta de una correcta identificación y conocimiento del cliente.
Adicional a ello, las normas prevén expresamente que las Instituciones conserven las alertas generadas por los sistemas de monitoreo y su análisis, entendiendo a este como el resultado final de los controles realizados.
· OTRAS MODIFICACIONES
- Posibilidad de que los Asesores de Inversión tercericen la debida diligencia de los clientes.
Se modifica el artículo 127.1 referente a la tercerización de servicios por parte de Asesores de Inversión, donde se previa expresamente la prohibición de tercerizar los procedimientos de debida diligencia con clientes. La redacción del artículo queda de la siguiente manera: “No se podrán tercerizar las actividades descriptas en los literales a) y b) del articulo 124.1 ni la aceptación de clientes” los literales del mencionado artículo son los relativos a las actividades principales autorizadas bajo la licencia de Asesor de Inversión, esto es asesorar en valores objeto de oferta pública y canalizar órdenes de clientes. Se mantiene, asimismo, la prohibición de tercerización respecto a la aceptación de clientes, como para las restantes licencias del mercado.
· CONCLUSIONES
El BCU ha considerado para las presentes modificaciones la opinión de las instituciones reguladas y el público en general, alineándose a las observaciones levantadas por estos, incluso mencionándolas directamente, lo cual muestra a un regulador más contemplativo y cercano a las necesidades de sus regulados. Por otra parte, se mantiene en línea con las mejores prácticas internacionales y el enfoque de riesgos de organismos como el GAFI, exigencia ala que los sujetos obligados deben continuar respondiendo.