1. Introducción
El pasado 22 de mayo de 2025, ingresó al Parlamento un proyecto de ley que modifica el régimen de exoneración del Impuesto de Enseñanza Primaria establecido en el artículo 638 de la Ley Nº 15.809 y modificado por el artículo 396 de la Ley N° 16.226 (artículo 3 del Título 13 del Texto Ordenado 2023).
Según surge de la exposición de motivos, el objetivo del proyecto es evitar que propiedades que han perdido las condiciones para la exoneración continúen beneficiándose de ella debido a la falta de actualización de los datos catastrales.
2. Modificación
El proyecto mantiene como base del cálculo del impuesto el valor real de los inmuebles determinado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, así como el umbral de exoneración en N$ 4.000.000 al 1 de enero de1991.
A su vez, introduce las siguientes modificaciones al régimen vigente:
- Las exoneraciones basadas en el valor catastral deberán revalidarse cada 5 años mediante la presentación de la cédula catastral actualizada ante la Dirección Nacional de Catastro.
- El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del beneficio tributario a partir del ejercicio siguiente.
- Será requisito contar con la Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente (artículo 178 de la Ley Nº 17.296).
- No se permitirá acceder ni mantener el beneficio si existen deudas exigibles por este impuesto.
3. Vigencia
De ser aprobado, las modificaciones entrarán en vigencia a los 90 días de su promulgación.