Tal como se adelantó en el Newsletter anterior, que fuera publicada el pasado 13 de junio, se aproxima la undécima ronda del Consejo de Salarios. En ese marco, el pasado 3 de julio, el Poder Ejecutivo presentó los lineamientos dentro de los cuales espera que se encuadren las negociaciones colectivas que se llevarán a cabo en la referida ronda del Consejo de Salarios.
En esta edición analizaremos brevemente los aspectos más relevantes de la propuesta que el Poder Ejecutivo presentó, en el día de ayer, ante el Consejo Superior Tripartito.
Los lineamientos constituyen la manifestación de la voluntad del Poder Ejecutivo respecto de la orientación que espera que siga la negociación colectiva entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en el marco de la undécima ronda de los Consejos de Salarios. Estos lineamientos serán seguidos por los delegados oficiales del Estado en los Consejos de Salarios, y orientarán su participación en las distintas mesas de negociación.
Sin perjuicio de lo expuesto, vale aclarar que, si bien las pautas presentadas por el Poder Ejecutivo constituyen una guía orientadora y condicionan el marco general de la negociación colectiva, no tienen carácter jurídicamente vinculante. Por lo tanto, los representantes de los trabajadores y empleadores de los distintitos grupos pueden acordar beneficios mayores o menores de los que emanan de los lineamientos presentados por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, resulta necesario tener en consideración que el Consejo Superior Tripartito volverá a reunirse antes del inicio de las negociaciones por grupo de actividad. Por lo tanto, los lineamientos que se analizarán seguidamente podrían eventualmente ser objeto de ajustes.
a. Contenido de los lineamientos.
1. Duración de los convenios
- Se proponen que los convenios tengan una duración de 2 años (24 meses), y que en los mismos se prevean ajustes salariales semestrales.
2. Ajustes salariales
Los ajustes salariales semestrales se aplicarán de forma diferenciada según la remuneración nominal de los trabajadores, estableciéndose los siguientes tres niveles:
Nivel Jul-25 Ene-26 Jul-26 Ene-27
Nivel 1 (remuneraciones hasta $38.950) 3,3% 3,6% 2,8% 3,5%
Nivel 2 (remuneraciones entre $38.951 y $165.228) 2,5% 3,3% 1,9% 3,2%
Nivel 3 (remuneraciones de más de $165.229) 1,6% 2,9% 1,7% 2,7%
Debe tenerse presente que estas franjas se determinan exclusivamente en función del nivel de remuneración nominal del trabajador, independientemente del sector de actividad o de la situación particular de la empresa. No obstante, en los lineamientos se aclara que se tendrá en cuenta la diversidad de realidades entre sectores, los tamaños de las empresas y las ubicaciones geográficas de las mismas.
3. Correctivos
- Se determinan correctivos anuales los cuales aplican exclusivamente para los niveles 1 y 2.
De esta forma, para el primer año se prevé un correctivo intermedio para el caso de que la inflación subyacente (IPC con exclusiones) supere los ajustes otorgados más un margen de tolerancia +0,5% para Nivel 1, y +1% para Nivel 2.
- Para el segundo año se dispuso que se aplicará un correctivo final el cual dependerá de la inflación observada (IPC) en el periodo.
4. Consideraciones adicionales
- Adicionalmente en los lineamientos presentados se prevé que, los valores de las franjas se ajustarán al año de iniciado el Convenio según la variación del IPC.
- También se señala a texto expreso que, en sectores regulados o proveedores del Estado, no se trasladarán aumentos por encima de los lineamientos a tarifas o paramétricas.
- Por otro lado, se establece que, se promoverá la consideración de heterogeneidades (sector, tamaño, ubicación), y que de ser necesario se facilitarán descuelgues con las respectivas garantías para las partes.
- Asimismo, se indica expresamente que, en caso de desacuerdo entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores, el Poder Ejecutivo actuará conforme a sus lineamientos.
5. Iniciativas no salariales
- Igualdad y no discriminación: se promueve la inclusión de cláusulas de igualdad y no discriminación en el acceso, ascenso y sostenibilidad de las personas en sus puestos de trabajo, así como la integración de cláusulas que promuevan la valoración de puestos de trabajo sin sesgo de género. Asimismo, se persigue que se incluyan cláusulas que difundan y alienten el cumplimiento de la Ley No. 19.580 de fecha 22.12.2017 en contra de la violencia basada en género, aspirando a que incorporen en los convenios cláusulas que prevean ayuda psicosocial y licencias particulares para las víctimas de la violencia de género.
- Cuidados: Se propone articular conjuntamente con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados propuestas que promuevan la corresponsabilidad social de los cuidados, incluyendo licencias especiales y tiempo libre para cuidados.
- Salud mental: Se impulsa la promoción de espacios saludables, atendiendo a propuestas de salud mental, adecuación de espacios, licencias especiales, incorporando opciones de ayuda psicosocial.
- Formación profesional: En coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), se impulsa la articulación de experiencias de formación profesional para mejorar la calidad del empleo y la productividad.
- Turismo social: Se busca fomentar el acceso a bienes y servicios culturales y artísticos, de turismo social y transporte al trabajo.
- Seguridad y salud laboral: Se promueve la creación de comisiones de trabajo y la revisión de la normativa vigente en materia de salud y seguridad laboral, con el objetivo de adecuarla a las necesidades actuales, reducir riesgos y fortalecer la prevención de accidentes.
- Prevención de conflictos: Propone la elaboración de protocolos claros y asertivos cuyo objeto sea la prevención y resolución de conflictos.
A medida que avancen las negociaciones de los distintos grupos estaremos en condiciones de analizar en qué medida fueron recogidos los lineamientos propuestos por el Poder ejecutivo.