En relación con el desarrollo tecnológico asociado al sistema de pagos, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) diseñó una “Hoja de Ruta del Sistema de Pagos 2023-2025” procurando llevar a cabo la tarea de promover un desarrollo eficiente, moderno y seguro del sistema de pagos, trabajando en conjunto con los participantes de esta industria. En su rol de regulador y supervisor, el BCU asume como objetivos la promoción de la competencia, la apertura e inclusión de nuevos instrumentos y entidades, la seguridad y confiabilidad de un sistema que por definición es innovador y competitivo, y la accesibilidad para individuos y empresas que busquen soluciones de este tipo.
El Sistema de Pagos Rápidos está pensado para agilizar las transacciones financieras que derivan de operaciones realizadas con tarjetas de crédito, débito o dinero u otros pagos electrónicos mediante su liquidación inmediata. A través de Cámaras de Compensación Automatizadas, dichas transacciones electrónicas se procesan de manera eficiente y segura enviándolas a las cuentas beneficiarias para su aprobación. Esto facilita el flujo de fondos entre diferentes participantes del sistema financiero.
En línea con los principios y objetivos que se vienen de desarrollar vinculados a la promoción de la implementación de un sistema de pagos rápidos, el 29 de abril de 2025 el BCU a través de la Gerencia de Sistema de Pagos, presentó un Proyecto de Resolución a través del cual se planteaba la modificación de los artículos 2.4 y 2.5 de la parte Primera del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (“RNSP”) sobre Cuentas Corrientes. Con fecha2 de julio de 2025, el Directorio del BCU resuelve adoptar la Resolución N.º D/204/2025 y encomendar a la Gerencia de Sistema de Pagos la comunicación de lo dispuesto por medio de Circular, en esta se solventa la modificación del artículo 2.4 de la Parte Primera del Libro I de la RNSP, a efectos de dejar expresamente previsto y en qué condiciones, la administración de estas cuentas como facultad y responsabilidad del administrador de la Cámara de Compensación de Pagos Rápidos.
En el mencionado artículo se define lo que se entiende por “cuentas rápidas”, como “…cuentas corrientes para uso exclusivo de la liquidación de operaciones provenientes de la cámara de compensación de pagos rápidos. En dichas cuentas se acreditarán y debitarán los saldos resultantes de la operativa de la cámara de compensación de pagos rápidos”. Las modificaciones introducidas establecen que las instrucciones de transferencia de las cuentas corrientes rápidas a las cuentas corrientes comunes y el retiro de fondos de las cuentas corrientes comunes para provisionar las cuentas corrientes rápidas de las instituciones van a ser impartidas por el administrador de la Cámara de Compensación de Pagos Rápidos por cuenta y orden de las instituciones titulares. Sin perjuicio de ello, las Instituciones tendrán acceso en todo momento y sin limitaciones a la consulta de movimientos y saldos de sus cuentas corrientes rápidas en los sistemas de gestión del BCU.
Asimismo, se incorpora un inciso final al artículo 2.5 de la Parte Primera del Libro I dela RNSP denominado “EXCEPCIONES”, estableciendo restricciones a los usos de las cuentas corrientes comunes, permitiendo a instituciones titulares de cuentas corrientes restringidas efectuar operaciones particulares diferentes a las habituales (artículo 2.2) y habilitando a la Gerencia de Sistema de Pagos establecer restricciones a las facultades otorgadas al administrador de la Cámara de Compensación de Pagos Rápidos u otorgar estas a las instituciones titulares de las cuentas corrientes de pagos rápidos, siempre que estas estén fundadas.
En la resolución D/385/2023 del 6 de diciembre de 2023 se había dispuesto la creación de estas cuentas corrientes específicas para la liquidación de la operativa proveniente de la Cámara de Compensación Automatizada de Pagos Rápidos. Se define como Cámara de Compensación Automatizada de Pagos Rápidos “… (en adelante CCA, o ACH en inglés) a los sistemas de compensación electrónicos en los cuales las órdenes de pago son intercambiadas entre los participantes y son administradas por al menos un centro de procesamiento de datos. Se incluyen en esta definición las cámaras que procesan pagos que serán acreditados en forma diferida y las cámaras que procesan pagos rápidos, que serán acreditados en forma inmediata en la cuenta del beneficiario” (artículo 60 del Libro VI de la RNSP). Por resolución D/196/2024 del 3 de julio de 2024, mediante la que se aprobó un nuevo medio de pago denominado Pago por Transferencia, se autorizó a operar como Cámara de Compensación Automatizada de Pagos Rápidos a la sociedad uruguaya Urutec S.A.
En conclusión, la implementación y regulación de un sistema de pagos rápidos se encuentra en línea con las mejores prácticas internacionales con las que el BCU adhiere y que busca desarrollar. En dicho marco, se espera que la agenda prevista continúe instaurando un ambiente favorable a la innovación con normas y reglas claras para la incorporación de tecnología en el sistema financiero y sistema de pagos de forma segura, eficiente y accesible.