El 31 de agosto de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas envió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto para el período2025–2029. Entre sus disposiciones se destaca la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD),basándose en las reglas del Pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A través del artículo 662 del proyecto de ley, se crea el Título 21 en el Texto Ordenado 2023 bajo la denominación “ Impuesto Mínimo Complementario Doméstico”. Allí se sistematizan sus disposiciones, incluyendo la definición del hecho generador, los sujetos pasivos, las exclusiones y base de cálculo del tributo entre otros elementos.
Con esta decisión, Uruguay se incorpora al marco internacional del Impuesto Mínimo Global (IMG), adoptando un estándar que redefine el alcance de su política fiscal.
La lógica detrás del Proyecto de Ley
Según la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley, este paso responde a una lógica doble.
Por un lado, refuerza la imagen de Uruguay como un país alineado con las prácticas internacionales y con la agenda de la OCDE, organismo al que aspira a integrarse plenamente.
Por otro, busca evitar que la porción de impuestos no recaudados por beneficios fiscales internos termine siendo capturada por otros países. Se resalta que el IMCD no busca incrementar la carga tributaria de forma generalizada, sino asegurar la captación de recursos que de otro modo quedarían en el exterior.
Un impuesto de naturaleza complementaria
El IMCD se trata de un impuesto complementario, que no sustituye al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) nial Impuesto al Patrimonio (IP), si no que se adiciona cuando la carga efectiva es menor al umbral internacional. En este sentido, el artículo 74 del IMCD asegura expresamente la compatibilidad con las Reglas GloBE de la OCDE.
Las llamadas Reglas GloBE son el corazón del Pilar 2 de la OCDE. Su objetivo es establecer un piso mínimo de tributación del 15% sobre las utilidades de los grandes grupos multinacionales, evitando que trasladen beneficios hacia jurisdicciones con baja o nula imposición. Para ello, prevén tres mecanismos complementarios:
Un impuesto de naturaleza complementaria
El IMCD se trata de un impuesto complementario, que no sustituye al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) nial Impuesto al Patrimonio (IP), si no que se adiciona cuando la carga efectiva es menor al umbral internacional. En este sentido, el artículo 74 del IMCD asegura expresamente la compatibilidad con las Reglas GloBE de la OCDE.
- Las llamadas Reglas GloBE son el corazón del Pilar 2 de la OCDE. Su objetivo es establecer un piso mínimo de tributación del 15% sobre las utilidades de los grandes grupos multinacionales, evitando que trasladen beneficios hacia jurisdicciones con baja o nula imposición. Para ello, prevén tres mecanismos complementarios:
i) la Regla de Inclusión de Rentas,que permite a la matriz tributar sobre los beneficios de sus filiales de baja imposición;
ii) la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados, que habilita a otras jurisdicciones a cobrar el impuesto cuando no se aplica el i);
iii) el Impuesto Mínimo Calificado Doméstico, mediante el cual cada país puede cobrar directamente la diferencia hasta llegar al 15%.
Es en esta última categoría donde se inserta el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico propuesto en Uruguay, que permite que el país capture esa recaudación en lugar de cederla al exterior. Con esta lógica, el artículo 2 del Título 21 recogido en el proyecto de ley, define que el nuevo impuesto gravará las rentas de los grupos multinacionales cuando la tasa efectiva en Uruguay sea inferior al 15%.
Por su parte, el artículo 3 precisa que serán contribuyentes las entidades constitutivas localizadas en Uruguay, siempre que el grupo al que pertenecen haya obtenido ingresos anuales iguales o superiores a 750millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores.
El alcance territorial queda delimitado en el artículo 12, que dispone que el tributo recae sobre las rentas de entidades y de establecimientos permanentes localizados en Uruguay. En materia temporal, el artículo 13 confirma que el hecho generador se configura en cada ejercicio fiscal, lo que reafirma el carácter anual del impuesto.
Adicionalmente, el artículo 661 del proyecto de ley establece que tanto el IP como el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico no se computarán como pasivos a los efectos de determinar el patrimonio gravado. Con ello se evita distorsionar la base imponible y se preserva la lógica de dicho tributo.
Base de cálculo e impacto en los regímenes promocionales
Uno de los aspectos más sensibles es la interacción de este nuevo impuesto con los regímenes que han sido pilares de la política de atracción de inversiones: las zonas francas, la industria del software y servicios asociados, y las inversiones promovidas por la COMAP. Estos sectores gozan hoy de importantes exoneraciones que, en algunos casos, reducen la carga efectiva a niveles del 0%.
A estos efectos, hay que considerar lo que sería la base de cálculo del IMCD. Un punto clave del nuevo régimen está en la determinación de la tasa efectiva, regulada en el artículo 14. La fórmula es sencilla en su estructura, en el numerador se coloca la suma de los impuestos cubiertos ajustados que hayan abonado todas las entidades constitutivas localizadas en el país, mientras que en el denominador, el resultado neto admisible de esas entidades, que surge de restar las pérdidas admisibles a las ganancias admisibles.
De este modo, la tasa efectiva refleja la proporción entre lo efectivamente tributado y la base de ganancias reconocida. Si ese cociente arroja menos de 15%, el grupo queda alcanzado por el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, que exigirá el diferencial hasta completar el umbral.
Adicionalmente, la norma aclara que los impuestos y resultados de las entidades de inversión no se incluyen en este cálculo, evitando que distorsionen la medición. También precisa que las entidades sin residencia deben determinar su tasa efectiva de forma individual e independiente, lo que impide consolidar sus resultados con los de otras entidades del grupo en Uruguay.
Por otro lado, el artículo 15 establece que el monto del IMCD en cada ejercicio fiscal será la suma de dos componentes: el impuesto complementario propiamente dicho y, en caso de corresponder, un ajuste adicional.
Para calcular el primer componente, se parte del porcentaje de impuesto complementario, que surge de la diferencia entre el 15% mínimo internacional y la tasa efectiva determinada según el artículo 14. Ese porcentaje se aplica sobre el llamado resultado en exceso, que equivale al resultado neto admisible de las entidades en Uruguay, descontando las exclusiones vinculadas a sustancia económica (como nóminas, activos materiales o situaciones previstas en los artículos 16 a 20). El producto de esa operación refleja la carga adicional que debe sumarse para alcanzar el estándar del 15%.
El segundo componente es el ajuste adicional al impuesto mínimo, previsto en el propio artículo, que funciona como una salvaguarda para corregir eventuales distorsiones o diferencias técnicas en el cálculo.
En la práctica, este mecanismo asegura que, si un grupo multinacional obtiene utilidades en Uruguay y su tributación efectiva es inferior al umbral internacional, se exija el diferencial sobre las rentas no justificadas por sustancia. Con ello se cumple el doble objetivo del régimen: alinearse con las reglas GloBE de la OCDE y garantizar que la recaudación quede en el país.
Sin embargo, el proyecto de ley contempla ciertos ajustes y exclusiones que intentan atenuar el efecto de esta medida. Los artículos 16 a18, por ejemplo, prevén la exclusión de ingresos vinculados a sustancia económica (nóminas y activos materiales). Asimismo, el artículo 23 establece una exclusión de minimis, que limita la aplicación del impuesto en situaciones de baja materialidad.
Este nuevo esquema, impacta directamente sobre el régimen promocional de inversiones de Uruguay, relativizando su beneficio. Si bien las exoneraciones seguirán existiendo, el beneficio real para las multinacionales será menor. En otras palabras, la tasa efectiva terminará ajustándose hacia arriba por el impuesto complementario.
Precisamente, a vía de ejemplo, el artículo 628 del proyecto de ley modifica el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas (15.921), agregando que la exoneración tributaria que se otorga no alcanza al IMCD.
Por otro lado, el artículo 638 del proyecto agrega al artículo 35 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 que regula el IRAE que no podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por el IMCD.
Un cambio de paradigma para el sistema tributario
La introducción de un IMG supone un cambio en la lógica tradicional de la política fiscal. Históricamente, los países pequeños y abiertos como Uruguay utilizaron los incentivos tributarios como herramienta central para captar inversión. El nuevo contexto reduce el margen de maniobra y obliga a repensar la estrategia de inserción internacional.
En el corto plazo, el impacto recaudatorio del impuesto puede ser limitado, ya que el número de grupos multinacionales alcanzados en Uruguay no es muy amplio. Sin embargo, la aprobación del IMCD envía una señal política y técnica contundente.
No obstante, el panorama global es heterogéneo. Potencias como Estados Unidos ya anunciaron que no adoptarán estas disposiciones, lo que podría generar un terreno desigual y podría plantear interrogantes sobre la efectividad universal del sistema.
Desafíos de implementación
El éxito de este nuevo impuesto dependerá de su reglamentación y de la capacidad de la administración tributaria para gestionar un régimen técnicamente complejo. El artículo 71 del proyecto de ley establece la obligación de información y pago, colocando a la Dirección General Impositiva como la encargada de fiscalizar su cumplimiento. La determinación de la tasa efectiva, los múltiples ajustes contables previstos y la coordinación con normas internacionales plantean un desafío considerable.
Asimismo, será necesario revisar de qué manera los regímenes promocionales se adaptan a la nueva realidad. El desafío será mantener atractivos los instrumentos de fomento a la inversión sin caer en contradicción con las reglas globales.
Conclusión
El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico es, en definitiva, una pieza más dentro del engranaje global diseñado para garantizar un piso tributario común. Su aprobación colocaría a Uruguay en sintonía con más de medio centenar de jurisdicciones que ya avanzaron en la misma dirección.
Pero más allá de su impacto inmediato en la recaudación, Uruguay deberá demostrar que puede seguir siendo atractivo para las multinacionales no solo por sus incentivos fiscales, si no por la solidez de su marco institucional, seguridad jurídica y la calidad de su entorno de negocios.