1. Introducción.
Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (“INE”), más del 95% de las empresas uruguayas son micro, pequeñas o medianas. Sin embargo, la gran mayoría de ellas enfrenta dificultades estructurales para acceder al crédito formal, lo que las obliga, en muchos casos, a recurrir a fuentes de financiamiento informales, con altos costos y escasa protección jurídica.
En los últimos años, el régimen simplificado de emisión de obligaciones negociables previsto por la Recopilación de Normas del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay (“BCU”), ha surgido como una alternativa para ampliar las opciones de financiamiento del sector. Este mecanismo permite a las PyMEs emitir deuda en el mercado de capitales mediante un proceso ágil, con menores exigencias formales, costos reducidos y tiempos operativos más eficientes.
Sin embargo, la ausencia de garantías continúa siendo un obstáculo importante, tanto para las empresas interesadas en emitir como para los potenciales inversores. En este contexto, resulta oportuno preguntarse: ¿es posible potenciar esta vía de financiamiento mediante el uso de herramientas ya existentes?
Una opción concreta sería permitir que el Sistema Nacional de Garantías (“SiGa”) también respalde emisiones de obligaciones negociables realizadas por PyMEs bajo este régimen simplificado. Esta medida podría contribuir a dinamizar el financiamiento empresarial, ampliar la base de emisores del mercado y consolidar un ecosistema productivo más formalizado y accesible.
2. ¿Qué es el SiGa hoy?
El SiGa fue creado por las Leyes N.º 18.172 (art. 332) y N.º 18.362 (art. 505),con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la provisión de garantías parciales respaldadas por el Estado.
Opera a través de fideicomisos de garantía administrados por CONAFIN AFISA (una subsidiaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo – CND), que otorgan coberturas parciales a préstamos concedidos por instituciones financieras habilitadas como operadores del sistema (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones de microfinanzas, entre otros).
Estas garantías se aplican principalmente a créditos amortizables, préstamos a plazo fijo y líneas contingentes, y permiten que las instituciones otorgantes trasladen parte del riesgo crediticio al fideicomiso. Esto incrementa las posibilidades de aprobación del financiamiento y mejora las condiciones ofrecidas a las empresas, contribuyendo a reducir su costo de acceso al crédito.
3. ¿Por qué ampliarlo a ONs simplificadas?
Las obligaciones negociables emitidas bajo régimen simplificado constituyen una alternativa moderna y eficiente para que las PyMEs accedan a financiamiento directo en el mercado de capitales. Este régimen, diseñado por el BCU, reduce significativamente las exigencias documentales y regulatorias en comparación con las emisiones tradicionales, haciéndolo más accesible para empresas de menor porte.
En la práctica, una ON no es otra cosa que un empréstito colectivo estructurado, en el que varios inversores –personas físicas o jurídicas– financian a una empresa mediante la adquisición de un título de deuda. Este tipo de estructura comparte varias similitudes con los préstamos bancarios, especialmente cuando la emisión es amortizable o a plazo fijo.
Dado que el propósito último del SiGa es facilitar el acceso al financiamiento y reducir el riesgo crediticio asumido por quienes prestan dinero, no existen razones de fondo para excluir a las ONs de su ámbito de cobertura. La falta de un “prestamista profesional” no invalida la lógica económica y jurídica de una operación que, en esencia, busca lo mismo: canalizar recursos hacia el sector productivo con garantías razonables para los acreedores.
4. ¿Por qué es viable?
Desde el punto de vista normativo e institucional, la propuesta encuentra sustento en el marco legal vigente. La ley que dio origen al SiGa contempla la posibilidad de establecer distintas líneas de cobertura, como ya ocurre en la práctica con SiGa Pymes, SiGa Micro o SiGa Turismo. En ese contexto, el Reglamento Operativo podría ser adaptado para incorporar las emisiones de obligaciones negociables como operaciones elegibles, siempre que se establezcan condiciones específicas de admisibilidad y mecanismos adecuados de evaluación y control del riesgo.
Además:
· El marco regulatorio ya existe: el régimen simplificado de emisiones de ON está reglamentado por la RNMV y cuenta con supervisión directa del BCU.
· Hay mecanismos de evaluación profesional disponibles: estructuradores, agentes de valores, plataformas de financiamiento colectivo y, de forma opcional, calificadoras de riesgo, pueden intervenir en el análisis previo de estas emisiones.
· El mercado cuenta con experiencias relevantes: las primeras emisiones simplificadas han demostrado que existe interés y capacidad técnica para desarrollar este tipo de operaciones en condiciones adecuadas.
· El SiGa tiene flexibilidad operativa: su esquema fiduciario, la administración profesionalizada por CONAFIN AFISA y la existencia de distintos fondos específicos permiten una implementación gradual y controlada.
En síntesis, se trata de ampliar el alcance de un instrumento existente, en un marco regulatorio funcional y sin necesidad de reformas legales complejas.
5. Conclusión
El fortalecimiento del financiamiento PyME constituye una prioridad estratégica para el desarrollo económico del país. Si bien el mercado de capitales ha comenzado a ofrecer alternativas concretas a través del régimen simplificado de emisión de obligaciones negociables, la ausencia de garantías continúa siendo una limitante para su expansión.
En este escenario, habilitar al SiGa para respaldar emisiones de ON simplificadas no solo resulta factible desde el punto de vista normativo y operativo, sino que también representa una evolución coherente de una política pública ya consolidada. Su incorporación al mercado de valores permitiría canalizar ahorro privado hacia el sector productivo bajo esquemas institucionales conocidos, con reglas claras y mecanismos de control adecuados.
La infraestructura regulatoria se encuentra disponible, los actores relevantes han demostrado capacidad técnica, y las primeras experiencias bajo este régimen han sido favorables. La incorporación de una nueva línea de cobertura al SiGa no requiere el diseño de nuevas estructuras, sino la adecuación de herramientas existentes para responder a las necesidades actuales del sistema.
En definitiva, se trata de avanzar en la construcción de un mercado de capitales más inclusivo, más profundo y mejor alineado con la realidad del entramado empresarial uruguayo.