No es novedad que Uruguay se erige como un hub regional de inversiones, elegido en múltiples ocasiones por inversores de distintos países que encuentran en su estabilidad, economía segura y normativa flexible un atractivo central para desarrollar propuestas de negocios innovadoras. En este contexto, el régimen de zonas francas constituye un punto clave que ha permitido la concreción de numerosos proyectos y hoy sigue generando múltiples oportunidades. En este artículo, te invitamos a conocer cuáles son los sectores que operan bajo este régimen, las oportunidades que ofrece y las principales normas que lo regulan.
El marco regulatorio principal de las zonas francas surge de la Ley Nº 15.921, que las define como áreas del territorio nacional, de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente para garantizar su aislamiento del resto del país, las cuales son determinadas por el Poder Ejecutivo. Esta ley establece los principios generales aplicables dentro de las zonas francas, sus beneficios, condiciones de funcionamiento y los sujetos habilitados para operar en ellas. La razón estratégica para su aprobación fue la atracción de inversiones extranjeras directas, diversificando la matriz productiva del país y generando empleo, sin afectar la recaudación tributaria nacional.
La reglamentación inicial del régimen fue establecida por el Decreto Nº 454/988, el que fue sustancialmente modificado más adelante para incorporar nuevas exigencias, alineándose con las tendencias internacionales en la materia. Gran parte de dichas modificaciones, impulsadas en respuesta a recomendaciones de la OCDE y del Foro Global sobre Transparencia Fiscal, fueron introducidas por el Decreto Nº 309/018. Esta normativa integró requisitos vinculados a la sustancia económica, estableció la obligación de presentar un informe anual de actividades de empresas que operan bajo el régimen de zona franca y dispuso criterios más estrictos en materia de cumplimiento fiscal y prevención de lavado de activos, así como condiciones diferenciadas para usuarios directos e indirectos.
El entramado normativo se complementa con diversas resoluciones emitidas por la Dirección General de Zonas Francas (DGZF), órgano dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Aunque estas resoluciones no tienen carácter general, regulan situaciones específicas y operativas que permiten el correcto funcionamiento del ecosistema de zonas francas. Entre las competencias de la DGZF se encuentran la evaluación de solicitudes de instalación de nuevas zonas francas y de usuarios, el control del cumplimiento de obligaciones legales y la emisión de informes técnicos y regulatorios.
Beneficios de operar en zona franca
El principal beneficio de operar en una zona franca, ya sea como usuario directo o indirecto, es la exoneración general de tributos nacionales y departamentales, incluyendo el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Patrimonio (IP), y los gravámenes aplicables a importación y exportación. Además, no se exigen permisos previos ni licencias especiales para importar o exportar desde la zona franca, lo que se traduce en reducción de tiempos y costos operativos. Tampoco existen restricciones cambiarias ni limitaciones para operar en moneda extranjera, lo que otorga una ventaja significativa para frente a otros sistemas de la región. Los beneficios se formalizan mediante un contrato celebrado entre el Estado uruguayo y el usuario de la zona franca, lo que otorga previsibilidad y seguridad jurídica, especialmente atractiva para inversores del exterior. También se prevén beneficios en materia de contratación de trabajadores extranjeros, sin cupos ni restricciones, junto con incentivos tributarios específicos.
Los sectores que más utilizan el régimen de zona franca y que obtienen mayores beneficios son la agroindustria y la forestación, con referentes como UPM y Montes del Plata operando en las zonas francas de Fray Bentos y Colonia, creadas específicamente para esos fines; las empresas de servicios globales y tecnología, incluyendo fintech, consultoras internacionales y BPO (Business Process Outsourcing), que combinan el acceso a personal calificado con los beneficios fiscales mencionados; y los sectores de logística y distribución regional, industria farmacéutica y química, y ensamblaje e industria liviana, entre otros.
Es fundamental resaltar que el sistema financiero cumple un rol crucial dentro de este esquema. La participación de agentes de valores, gestores de portafolio, asesores de inversión y equipos de back-office de entidades financieras del mercado no solo contribuye a la sofisticación del mercado, sino que también posiciona a la zona franca como un centro estratégico para la gestión de activos y operaciones financieras globales.
Las empresas de desarrollo de software han encontrado en este entorno normativo un espacio ideal para desplegar sus actividades, tanto en el caso de empresas nacionales que busquen internacionalizarse como en el caso de empresas extranjeras que eligen Uruguay como base de operaciones regional. Esto se debe a que el sector, pionero en materia de innovación laboral, obtiene ventajas como la contratación sin restricciones de personal extranjero (acaparando talento internacional) y la libertad para operar en moneda extranjera (por la libertad cambiaria antes mencionada).Se ofrecen así actividades de desarrollo y mantenimiento de software, servicios de SaaS (Software as a Service), outsourcing de serviciosinformáticos, soporte técnico, testing y consultoría, desarrollo de plataformas fintech y servicios de data analytics, machinelearning e inteligencia artificial.
Teletrabajo en zonas francas
Si bien existen flexibilidades como las ya mencionadas, el teletrabajo dentro de zonas francas está sujeto a regulaciones específicas. El Decreto N° 69/024 dispone que los usuarios de zonas francas pueden celebrar contratos de trabajo con su personal dependiente para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo únicamente si lo hacen desde su domicilio particular situado en territorio nacional. Además, los trabajadores deberán cumplir con un mínimo del 60% de su carga horaria mensual en forma presencial, sin que sea posible el fraccionamiento de la jornada laboral en ambas modalidades, pudiendo permitirse una exceptuación de estos requisitos al 10% de los trabajadores. No se autoriza el trabajo remoto para empleados vinculados a recursos humanos, actividades operativas de producción, fabriles, de distribución o logística, ni para el desarrollo de otras actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley de zonas francas. Todos los acuerdos de teletrabajo que se celebren entre usuarios y trabajadores dependientes deben registrarse, de acuerdo con las condiciones dispuestas por la DNZF.
Beneficios fiscales para trabajadores extranjeros
Es de destacar la existencia de un beneficio dirigido a los trabajadores extranjeros que prestan sus servicios en zonas francas bajo un régimen de dependencia. En general, las remuneraciones obtenidas por quienes desarrollan actividades en relación de dependencia en zona franca constituyen renta gravada por Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), al igual que sucede con los trabajadores dependientes fuera de este ámbito.
Sin embargo, existe un régimen excepcional que otorga beneficios para las personas de nacionalidad extranjera (aun cuando sean residentes fiscales uruguayos o tengan cédula de identidad uruguaya, siempre que no tengan ciudadanía uruguaya) que no optan por realizar aportes a la seguridad social uruguaya y que no prestan servicios a residentes fuera de zona franca, exonerándolos del pago de IRPF. En estos casos, sus ingresos no serán gravados por dicho impuesto y se les impondrá, en sustitución, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) con una tasa fija del 12%, la que es sensiblemente menor a las escalas progresivas del IRPF. Esto beneficia especialmente a los empleados que perciben remuneraciones elevadas.
Impacto económico, transparencia y proyecciones
En 2022, las zonas francas representaron el 6,6% del PIB uruguayo, generaron más de 21.000 empleos directos y captaron el 10% de la inversión total del país. Ese mismo año, las exportaciones desde zonas francas alcanzaron los US$ 4.268 millones, representando el 32% del total exportado por Uruguay, con destinos destacados como Estados Unidos, Singapur y México. Actualmente, operan en el país 12 zonas francas activas (si bien existen 15 zonas francas autorizadas), con más de 1.300 usuarios habilitados, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas y Uruguay XXI. Todas ellas, salvo la Zona Franca Nueva Palmira, que es administrada por el Estado uruguayo, son administradas por privados. Actualmente, existe una zona franca en construcción en el departamento de Colonia, denominada Zona Franca del Plata, con una inversión que asciende a aproximadamente USD 22 millones, cuya inauguración está estimada para el primer semestre de 2026.
Uno de los desafíos más relevantes a nivel gubernamental ha sido mantener el atractivo del régimen, adaptándolo a los estándares de transparencia exigidos por la OCDE sin sacrificar su competitividad y simplicidad. El cumplimiento de estos estándares puede suponer mayores barreras de entrada para nuevos usuarios, siendo el reto principal mantener ese equilibrio, particularmente en áreas como compliance, KYC (Know Your Client) y normas antilavado. Algunas modificaciones importantes han sido introducidas por el Decreto Nº 319/020, que ajusta el régimen de usuarios indirectos y aclara aspectos sobre la ubicación física de las operaciones y los criterios de sustancia económica, y por la Resolución Nº33/2022 de la DGZF, que actualiza procedimientos y formularios del informe anual exigido a los usuarios, incorporando criterios más detallados para la evaluación de actividad sustantiva.
La exigencia de sustancia económica implica que las empresas deben demostrar una actividad real dentro de la zona franca, más allá de una estructura formal o pasiva. Esto se traduce en la necesidad de contar con personal propio, gastos operativos razonables, infraestructura física y evidencia de operaciones comerciales efectivas. Para acreditar esto, los usuarios deben presentar un informe anual ante la DGZF, detallando las actividades realizadas, personal contratado (nacional y extranjero), gastos, cartera de clientes y mercados atendidos. Lejos de desincentivar el uso del régimen, estas exigencias apuntan a asegurar su legitimidad internacional y proteger los incentivos que lo hacen atractivo.
También se han introducido estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de lucha contra el lavado de activos. La Ley N° 19.574 obligó, en el año 2018, a todos los actores de las zonas francas (explotadores, usuarios directos y usuarios indirectos) a aplicar procesos de debida diligencia a sus clientes. Sin embargo, se anuncia una posible flexibilización legislativa que, mediante un análisis previo de riesgo sectorial, permitiría diferenciar las actividades en las zonas francas y mantener como sujetos obligados solo a aquellas con mayor riesgo de lavado de activos.
En conclusión, el régimen de zonas francas sigue representando una alternativa de gran valor para empresas de sectores estratégicos como tecnología, servicios profesionales, agroindustria, logística regional e industria farmacéutica. Sin embargo, su aprovechamiento requiere un análisis legal y tributario integral desde el inicio, evaluando el modelo de negocio, la modalidad de contratación más adecuada, el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica y el total de compromisos derivados del contrato con el Estado.
El rol de los estudios jurídicos en este proceso —especialmente aquellos con equipos interdisciplinarios que integran diversas áreas del derecho y el negocio—resulta esencial, ya que permite ofrecer un enfoque completo que combina conocimiento normativo, visión estratégica y experiencia práctica.