La Circular comunica la aprobación de la Resolución SSF N.º 2026-295 como resultado de la propuesta realizada por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU, la cual fue puesta a consulta de las entidades supervisadas y público en general para reglamentar la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales (o cuentas “ómnibus”), modificando además las normas relativas al envío de estados de cuenta a los inversores.
- Cuentas globales u “ómnibus”.
En relación con su definición, se mantuvo la prevista en el proyecto normativo (1): “...aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las cuales se registran en forma conjunta los fondos o valores pertenecientes a múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas” y de esta forma fue incorporada al artículo 209.2 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV).
Asimismo, en la propuesta se establecieron condiciones y restricciones al uso de estas, las cuales se mantuvieron, previendo que:
- Esté prohibido utilizar fondos o valores de clientes para cubrir obligaciones del intermediario u otros clientes.
- No existan saldos negativos de clientes en estas cuentas.
- Los activos sólo puedan depositarse y custodiarse en entidades financieras sujetas a regulación y supervisión.
- Se cuente con mecanismos de control y conciliación diaria que permitan la correcta asignación de movimientos, saldos y resultados.
- Personas vinculadas.
Respecto a la posibilidad de mantener en cuentas globales abiertas por cuenta de clientes, fondos o valores pertenecientes a personas vinculadas al intermediario, en la propuesta original esto se prohibía.
Finalmente, en esta reglamentación se permite que personas vinculadas al intermediario mantengan fondos o valores en cuentas globales junto con otros clientes, pero con ciertas condiciones previstas también en el artículo 209.2 de la RNMV:
- Que el intermediario constituya una garantía adicional de UI 500.000 (modificación del artículo 149 de la RNMV sobe garantías). Debiendo cumplirse antes del 30/09/2026 en los casos que resulte exigible la constitución de ésta.
- Que refuerce los controles internos y las políticas de gestión de conflicto de interés.
Se agrega al ya citado artículo 209.2 de la RNMV, quienes se consideran personas vinculadas a tales efectos:
- sus socios, accionistas o empleados y las personas físicas o jurídicas vinculadas al mismo por:
i. participación mayor al 10% del capital,
ii. simultaneidad o intercambio de personas desempeñando cargos con autoridad y responsabilidad en las actividades de planeación, dirección y control,
iii. relacionamiento familiar por tratarse del cónyuge o concubino, de los hijos o de los hijos del cónyuge o concubino, o el desempeño de éstos en cargos con autoridad y responsabilidad en las actividades de planeación, dirección y control.
- las personas físicas o jurídicas que integren su conjunto económico, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 142.
- Operativa con margen (“margin accounts”).
La norma admite cuentas globales exclusivas para operativa con margen, definiéndolas en el artículo 209.3 de la RNMV, como:
“…aquellas que impliquen la constitución de garantías para respaldar operaciones con instrumentos financieros”.
Y siempre que:
- Estén segregadas de las demás cuentas globales utilizadas.
- Permitan identificar las garantías de cada cliente y se mantengan las garantías mínimas exigidas por los custodios.
- Se liquiden posiciones de clientes, en forma total o parcial, cuando las garantías sean insuficientes.
- Exista consentimiento previo y expreso del cliente que opera bajo esta u otra cuenta global.
- Se comunique previamente la operativa a la SSF del BCU.
- Responsabilidades de los intermediarios de valores frente a los clientes en la operativa con cuentas globales.
Los intermediarios de valores en cumplimiento del incorporado artículo 209.4 de la RNMV, deberán:
- Informar previamente los riesgos y características asociadas a las cuentas globales.
- Obtener consentimiento previo y expreso del cliente, ya sea en el contrato suscrito entre las partes, en forma clara y destacada, o en documento que complemente al mismo y mantenerse a disposición de la SSF.
- Mantener la confidencialidad de la identidad de cada cliente que integra la cuenta global, respecto a los restantes.
- Garantizar controles y conciliaciones diarias para la correcta imputación y asignación de movimientos, saldos y resultados.
- Asegurar que cada cliente mantenga fondos y valores suficientes para atender las operaciones que le sean imputadas.
Está prohibido utilizar fondos o valores propios o de otros clientes para atender las obligaciones de un cliente.
Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 210 de la RNMV, los clientes también deberán recibir información sobre:
- Las entidades financieras donde se depositan o custodian sus fondos o valores.
- La jurisdicción y organismos reguladores correspondientes.
- La calificación de riesgo de dichas entidades, cuando exista.
- Estado de cuenta al inversor.
El artículo 212 de la RNMV referido a la entrega de los estados de cuenta al inversor se robustece en cuanto a las obligaciones de información:
- Los estados de cuenta deberán enviarse al menos mensualmente, aunque su periodicidad como modalidad de entrega deberá definirse por parte del cliente en forma expresa.
- Deberán remitirse dentro de los 7 días corridos posteriores al cierre del período.
- posiciones en efectivo y en valores;
- rentabilidad anual y, cuando existan cuentas globales, las transacciones y posiciones consolidadas correspondientes.
- Los intermediarios serán responsables directos de la entrega (en forma física o electrónica) y deberán contar con mecanismos para verificar que el cliente reciba al menos un estado de cuenta cada 12 meses.
- Auditoría externa.
Se incorpora la obligación de presentar un informe anual de procedimientos acordados y recomendaciones emitido por auditor externo sobre:
- La operativa mediante cuentas globales.
- Los procedimientos de entrega de estados de cuenta a los inversores.
La primera presentación será exigible respecto del ejercicio cerrado al 31/12/2026.
- Régimen sancionatorio.
Se incorpora artículo 381.3 de la RNMV con un régimen sancionatorio específico por:
- Incumplimientos en la operativa con cuentas globales: multa equivalente a 100 veces la multa base prevista en la normativa.
- Incumplimientos en la entrega de estados de cuenta: multa equivalente a 10 veces la multa base.
- Plazo de adecuación.
Las instituciones disponen de 180 días para adecuarse a la nueva regulación, salvo cuando el propio artículo de la RNMV disponga un plazo distinto.
- Conclusión.
En definitiva, la Circular formaliza y regula el uso de cuentas globales en Uruguay, reconociendo que esta es una modalidad operativa ampliamente utilizada en la actividad de intermediación de valores. A tales efectos, establece un conjunto de salvaguardas regulatorias destinadas a preservar la transparencia del mercado, cuidar la protección de los inversores y garantizar una adecuada supervisión por parte del BCU.
Todo ello responde a que una gestión inadecuada de estas estructuras puede generar riesgos significativos y ocasionar graves perjuicios a los inversores. En este sentido, la normativa desarrolla y concreta mecanismos de protección que ya encontraban sustento en los principios y disposiciones previstos en la Ley de Mercado de Valores N.º 18.627.
(1) Sofía Lascano, “Cuentas ómnibus: regulación necesaria para un mercado más transparente”, Bragard Abogados, 7 de enero de 2026, disponible en: https://www.bragard.com.uy/noticias/cuentas-omnibus-regulacion-necesaria-para-un-mercado-mas-transparente