Con fecha 10 de julio de 2026 la SSF del BCU adoptó la resolución N° 2026-444 por la que se emitió la Circular N° 2507 de fecha 16 de julio de 2026, incorporando a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) un nuevo Título VII TER sobre PSAV.
En relación con los antecedentes, la Ley N° 20.345 del año 2024 ya había incluido a los PSAV como entidades del sistema financiero supervisadas por el BCU y posteriormente, la Ley N° 20.446 (2025) eliminó la distinción entre PSAV "financieros" y "no financieros", quedando todos comprendidos bajo la misma categoría regulatoria. Asimismo, se realizaron dos consultas públicas en agosto/ setiembre del 2025 y comienzos del 2026.
¿Quiénes deberán solicitar autorización?
Deberán inscribirse las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten servicios de:
- intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria;
- intercambio entre activos virtuales;
- transferencia de activos virtuales;
- custodia o administración de activos virtuales;
- participación en la oferta o venta de activos virtuales por cuenta de un emisor.
En cuanto a la persona que ejerza el efectivo control, esta no debe estar vinculada a actividades que puedan generar conflicto de intereses con la actividad que pretende desarrollar (127.26 de la RNMV).
¿Quiénes quedan excluidos?
La reglamentación aclara expresamente que no requieren autorización (artículo 127.22 de la RNMV):
- quienes únicamente desarrollen software sin participar activamente en la prestación del servicio;
- las actividades ya reguladas por otros regímenes específicos (como valores escriturales o dinero electrónico);
- los servicios prestados exclusivamente respecto de activos virtuales no fungibles (NFT), salvo que estos sean utilizados como medio de pago, instrumento de inversión o representación digital de un valor.
¿Qué actividades tienen prohibidas?
Entre las principales limitaciones, los PSAV no podrán realizar, con activos virtuales, actividades que constituyan intermediación financiera en los términos del Decreto-Ley N.º 15.322 (artículo 127.25 de la RNMV). Esta precisión reafirma que la autorización como PSAV no habilita el desarrollo de actividades reservadas a las instituciones de intermediación financiera.
¿Cuál es el plazo para solicitar la autorización?
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1.º de setiembre de 2026.
Los proveedores que ya se encuentren operando dispondrán del plazo comprendido entre el 1.º de setiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para solicitar la autorización correspondiente, pudiendo continuar desarrollando su actividad mientras el BCU tramita la solicitud.
Asimismo, la Circular incorpora una disposición transitoria general que establece como fecha límite el 30 de junio de 2027 para adecuarse a la nueva reglamentación, salvo que alguna disposición establezca un plazo específico diferente.
Otros puntos destacados
- se amplían las exclusiones del régimen de autorización incorporando el tratamiento específico de los NFT;
- se fortalecen los requisitos aplicables a las tercerizaciones, especialmente cuando los servicios se prestan desde el exterior;
- se elimina la exigencia de acompañar la declaración jurada del origen legítimo del capital dentro de la información requerida para los accionistas al momento de solicitar la autorización;
En resumen, la nueva reglamentación de la SSF establece que toda entidad que preste servicios sobre activos virtuales deberá inscribirse y obtener autorización previa de la SSF para poder operar, al tiempo que exige la implementación de políticas de debida diligencia de clientes, monitoreo transaccional y reporte de operaciones sospechosas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; asimismo, impone una clara segregación entre los fondos y criptoactivos de los clientes y el patrimonio propio de la entidad para resguardar dichos activos.
El texto contempla un régimen de transición diferenciado que fija condiciones específicas tanto para los proveedores que ya operaban en el mercado como para los nuevos actores que se incorporen bajo esta nueva reglamentación, y se prevé su actualización a medida que evolucione el sector.