1. Introducción.
El pasado 12 de marzo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 50/026, reglamentando los artículos 627 a 635 de la Ley de Presupuesto Nacional N°20.446, de 16 de diciembre de 2025, que modifica el régimen de importaciones aplicable a las compras internacionales realizadas a través de plataformas de comercio electrónico.
A continuación, se detallan los principales cambios:
2. Nuevo régimen de franquicias.
Hasta la fecha, el régimen de encomiendas internacionales habilita al consumidor a realizar 3 compras por año de hasta USD 200 cada una con un peso máximo de 20kg, sin pagar tributos, lo que equivalía a un tope anual de USD 600.
Con las modificaciones introducidas, el tope anual se eleva a USD 800 en un máximo de 3 operaciones. A diferencia del régimen anterior, el consumidor podrá utilizar el total anual en una sola operación, sin necesidad de distribuirlo en 3 compras de igual monto.
Todas las importaciones realizadas bajo el nuevo régimen de franquicia quedarán sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 22%, salvo que existan acuerdos comerciales internacionales que establezcan un tratamiento específico. En ese sentido, por ejemplo, las compras provenientes de Estados Unidos quedan exceptuadas del IVA, al amparo del Acuerdo de Comercio e Inversión vigente con Uruguay. Para beneficiarse de esta excepción, las operaciones deberán consolidarse en territorio estadounidense y no superar los USD 200 por transacción, manteniéndose el límite de 3 compras por año.
3. Condiciones para acceder a la franquicia.
El acceso al nuevo régimen está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Se tendrá un máximo de 3envíos por año civil por persona.
ii) Ser ciudadano mayor de 18 años con documento de identidad uruguayo vigente.
iii) En caso de compras o declaración de valor de obsequios, el valor factura no puede superar los USD 200.
iv) La mercadería debe ser para uso personal, excluyéndose las adquisiciones con fines comerciales.
v) El peso del envío no puede superar los 20 kg.
vi) El pago de la compra deberá realizarse mediante tarjeta de crédito, débito o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución financiera regulada por el Banco Central del Uruguay.
vii) La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del comprador y con la del destinatario del envío.
viii) Quedan excluidos del régimen los productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), así como aquellos considerados mercadería prohibida.
4. Régimen simplificado de importación.
En paralelo a la franquicia, continuará vigente el régimen simplificado de importación, permitiendo el ingreso de productos del exterior mediante el pago de un tributo único equivalente al 60% del valor de la mercadería, con un mínimo de USD 10. Sin embargo, este régimen pasa a tener un tope máximo anual de USD 800.
5. Obligación de compartir información con la Dirección Nacional de Aduanas.
Para acceder al beneficio de la franquicia, el consumidor deberá autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito o instrumentos de dinero electrónico a suministrar a la Dirección Nacional de Aduanas la información necesaria para verificar el cumplimiento de los límites establecidos. Esta disposición tiene como objetivo asegurar el control del tope anual de USD 800 a nivel individual, que la titularidad del medio de pago coincida con la del comprador y con la del destinatario del envío.
6. Vigencia.
El nuevo régimen comenzará a aplicarse a partir del 1° de mayo de 2026.
Durante el transcurso de este año, ambas normativas coexistirán. No obstante, para el cálculo de los topes anuales de monto y cantidad de envíos, se considerarán todos los envíos realizados durante el año civil completo. Por tanto, quienes ya hayan utilizado sus tres envíos anuales antes de esa fecha no podrán ampararse al nuevo régimen durante 2026.