Tras la aprobación de la Ley N.° 20.469, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley Integral de Lavado de Activos (N.° 19.574) y otras normas vinculadas, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) ha iniciado la redacción de un nuevo decreto reglamentario. Este vendrá a sustituir o actualizar el actual Decreto N.° 379/2018, adecuándolo a la realidad operativa transcurrida en los últimos ocho años.
En este marco, la World Compliance Association (WCA) Capítulo Uruguay organizó un conversatorio moderado por nuestro experto, el Cr. Diego Buela, que contó con la participación de la Cra. Sandra Libonatti y el Dr. Alejandro Montesdeoca. En el evento se analizaron los ejes de la Estrategia Nacional Antilavado, como el fortalecimiento institucional y los puntos críticos que definirá la nueva reglamentación .
- Fortalecimiento Institucional y Estrategia Nacional
La aprobación de la Ley N.° 20.469 se consolida como uno de los pilares de la Estrategia Nacional para robustecer el marco normativo. El primer artículo de la nueva ley modifica la estructura de la Comisión Coordinadora, devolviendo su dirección al Prosecretario de la Presidencia e integrando a organismos clave como el BCU, la Fiscalía de Corte y la Secretaría de Inteligencia Estratégica , lo que representa un claro mensaje de jerarquización del sistema.
- Definiciones Pendientes en el Nuevo Decreto
El decreto reglamentario deberá dar respuesta a varios interrogantes técnicos surgidos de la nueva ley:
- DOMEL y Nuevos Sujetos Obligados: Se habilitará el registro de domicilios electrónicos (DOMEL) en la Senaclaft para los nuevos sujetos incorporados: Fiduciarios Profesionales No Financieros y Proveedores de Servicios de Back Office a entidades financieras del exterior. En el caso de los fiduciarios, resta definir si se mantendrá el criterio de habitualidad de 3 casos por año (tradicional de Senaclaft) o si se adoptará el de profesionalidad de 5 casos por año de la normativa bancocentralista.
- Responsabilidad de la "Alta Gerencia": Ante la posibilidad de sancionar a directivos y alta gerencia, el decreto deberá definir formalmente estos conceptos. Un punto de debate central es si el Oficial de Cumplimiento será incluido en esta categoría, siguiendo el modelo ya vigente para el sector financiero.
- Alcance de Operaciones Inmobiliarias: La ley amplió las operaciones sujetas a control para profesionales (abogados, escribanos y contadores) incluyendo permutas, daciones en pago y "todo tipo de transacciones inmobiliarias con activos virtuales". Existe una preocupación técnica debido a que la redacción actual podría alcanzar involuntariamente a los arrendamientos. La Senaclaft evalúa si es posible delimitar este alcance mediante el decreto o si se requerirá una solución legal complementaria.
- Debida Diligencia Extendida: La nueva obligación de aplicar debida diligencia no solo a clientes, sino también a accionistas, socios, inversores o aportantes, será reglamentada con un enfoque específico. Según las autoridades, si bien la ley no distingue sectores, el decreto se orientaría principalmente al Sector Inmobiliario.
- Adecuación a Estándares Internacionales (GAFI)
Un cambio fundamental será la actualización del concepto de presencia física. El decreto actual (Art. 13) califica automáticamente como "riesgo alto" las operaciones no presenciales.
- Sin embargo, en 2025 el GAFI actualizó la Nota Interpretativa de la Recomendación 10, estableciendo que el riesgo no reside en la no presencia per se, sino en la ausencia de medidas adecuadas de mitigación. La Senaclaft busca alinear el nuevo decreto con esta visión actualizada del GAFI.
- Estudios Sectoriales y Enfoque Basado en Riesgos
Finalmente, en el evento de la WCA se confirmó el avance de estudios de riesgo en tres sectores clave:
- Zonas Francas: Se busca corregir situaciones de "competencia desleal" para actividades de bajo riesgo que hoy están obligadas solo por su ubicación geográfica, permitiendo que la norma se aplique solo a aquellas actividades con riesgo real de LA/FT.
- Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL): En línea con la revisión de la Recomendación 8 del GAFI, Uruguay revisará la inclusión genérica de las OSFL como sujetos obligados. El objetivo es evitar el desaliento de actividades legítimas y focalizar los controles únicamente en aquellas vulnerables al Financiamiento del Terrorismo.
- Proveedores de Servicios Societarios: Este sector será objeto de un análisis profundo para actualizar su nivel de riesgo técnico. El estudio buscará ponderar, por un lado, la efectividad de las medidas de mitigación que se han implementado en los últimos años y, por otro, identificar las vulnerabilidades que aún persisten.