El pasado 20 de marzo, una mujer de 47 años entrenaba en un gimnasio de Colonia del Sacramento cuando el seguro de una prensa de piernas se habría soltado y la máquina, cargada con unos 100 kilos, cayó sobre su abdomen. Falleció una semana después. Según trascendió en la prensa, el instructor del local habría advertido varias veces al dueño que las máquinas eran viejas y que había que repararlas o cambiarlas. La familia presentó denuncia penal y la investigación sigue en curso.
Estas líneas no buscan adelantar el resultado de esa investigación ni señalar culpables: eso les corresponde a los jueces que intervengan en el caso. Tomamos los hechos tal como fueron difundidos para responder una pregunta que interesa a cualquiera que pague una cuota: ¿qué responsabilidad tiene un gimnasio frente a quienes entrenan en él?
El gimnasio no solo brinda el servicio de acceder a una máquina:
Quien paga por entrenar en un gimnasio es un consumidor, y el gimnasio es un proveedor de servicios. Esa relación está regulada por la Ley de Relaciones de Consumo (Ley 17.250), que reconoce como derecho básico del consumidor la protección de su vida, su salud y su seguridad.
De allí surge lo que los abogados llamamos una “obligación de seguridad”: el gimnasio se compromete a que el cliente salga del local en las mismas condiciones en que entró, sin sufrir daños a causa del servicio que se le presta. Las máquinas no son un elemento accesorio: son justamente la herramienta con la que el gimnasio presta ese servicio, y es el gimnasio quien las elige, las mantiene y decide si siguen en uso.
Se trata de una obligación de resultado. En términos sencillos: al gimnasio no le alcanza con demostrar que fue cuidadoso, que revisaba las máquinas o que tenía un protocolo de mantenimiento. Si el cliente se lesionó por la falla de un equipo, el gimnasio responde, salvo que pruebe que el daño se debió a una causa totalmente ajena a él, imprevisible e imposible de evitar. Decir que “fue un accidente” no es suficiente.
Entrenar tiene riesgos, pero no cualquier riesgo:
Hacer ejercicio supone aceptar ciertos riesgos: una contractura, un desgarro, una mala pisada. Esos riesgos son propios de la actividad y los asume quien la practica. Pero aceptarlos riesgos del entrenamiento no es lo mismo que aceptar los riesgos de una máquina en mal estado. No es igual lastimarse haciendo mal un ejercicio que sufrir un daño porque falla el mecanismo que existe precisamente para impedir que el peso caiga.
Tampoco cambian las cosas los formularios o contratos que muchos gimnasios hacen firmar al inscribirse, en los que el usuario declara que “el gimnasio no se responsabiliza” por lo que pueda ocurrirle. La Ley de Relaciones de Consumo es de orden público, con lo cual, sus normas no pueden dejarse de lado por acuerdo entre las partes. Por eso, se considera abusivas las cláusulas que pretenden eximir al proveedor de su responsabilidad, y el consumidor puede pedir que se declaren nulas.
¿Qué puede reclamar la familia?
Cuando un accidente termina con la muerte de la víctima, la reparación puede abarcar distintos perjuicios. En primer lugar, el sufrimiento que padeció la propia víctima durante los días en que estuvo internada: ese derecho a ser indemnizada lo tenía ella, y al fallecer pasa a sus herederos. En segundo lugar, el dolor propio de los familiares por la pérdida de un ser querido, que reclaman por derecho propio. En tercer lugar, las consecuencias económicas: si la víctima aportaba ingresos al hogar, su familia puede reclamar lo que razonablemente habría seguido recibiendo. Y, por último, los gastos derivados del hecho, como la atención médica no cubierta o el sepelio.
La prueba: dónde se juega el caso:
En casos como este, el resultado suele depender menos de la discusión jurídica y su enfoque esta más apuntado a la prueba. Como vimos, si el daño se produjo con motivo del servicio, al gimnasio no le alcanza con demostrar que fue cuidadoso: la única forma de liberarse de responsabilidad es probar que el daño se debió a otra causa, ajena a él. En términos jurídicos, deberá demostrar que no existe “nexo causal”, es decir, una relación de causa y efecto, entre el hecho ilícito y el daño.
Por eso, la discusión probablemente no gire tanto en torno a la máquina como en torno a cuestiones médicas: el gimnasio tendría que demostrar que las lesiones y la muerte de la víctima no fueron consecuencia del accidente. La pregunta clave será si esas complicaciones derivaron de las lesiones que provocó el accidente o si apareció alguna otra causa, independiente de él, capaz de explicar por sí sola el fallecimiento. La historia clínica, la autopsia y los informes de los médicos que la atendieron serán decisivos.
La prueba también será determinante para establecer qué y cuánto puede reclamarse. El sufrimiento de la víctima antes de morir dependerá de lo que surja de la historia clínica y de los testimonios sobre su estado durante la internación, por ejemplo, si estuvo consciente y padeció dolor. Los gastos médicos y del sepelio deberán acreditarse con sus comprobantes. El reclamo por los ingresos que la familia dejará de percibir exigirá demostrar cuánto ganaba la víctima, qué parte destinaba al hogar y quiénes dependían económicamente de ella. Y el dolor de cada familiar se valorará según la cercanía e intensidad del vínculo que tenía con ella.
De ahí la importancia de reunir y conservar toda esa documentación desde el primer momento.
Conclusión:
En definitiva, frente aun accidente como este, la pregunta no es si el gimnasio fue cuidadoso, sino si puede demostrar que el daño se debió a una causa extraña, ajena a él. Si no logra hacerlo, deberá responder. La reparación podrá alcanzar tanto el sufrimiento de la propia víctima, que se transmite a sus herederos, como los daños que padecieron directamente sus familiares, incluidos los económicos.
Para quien entrena, esto significa que la cuota no paga solo el acceso a las máquinas, sino también la seguridad de salir del gimnasio sano y salvo. Para quien presta el servicio, que el riesgo de que una máquina falle es suyo: no alcanza con haberla mantenido, porque si falla y daña a un cliente, deberá responder igual.