Comunicación N.º 2026/116 del Banco Central del Uruguay (en adelante, “BCU”)
1. OBJETO DE LA MEDIDA
La Superintendencia de Servicios Financieros (en adelante, “SSF”) del BCU resolvió requerir la presentación de una declaración jurada obligatoria a las personas físicas, personas jurídicas y patrimonios de afectación independiente que realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros del público en general.
La medida se adopta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 de la Ley N.º 16.696, en la redacción dada por el artículo 693 de la Ley N.º 20.446, y constituye una etapa previa al desarrollo de una reglamentación específica para el registro y supervisión de estas actividades.
2. SUJETOS ALCANZADOS
La obligación alcanza entonces a:
· Personas físicas.
· Personas jurídicas.
· Patrimonios de afectación independiente.
3. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
La Comunicación establece que la obligación de presentar la declaración jurada existe cuando concurren simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Existencia de una inversión ofrecida por sujetos alcanzados detallados precedentemente.
b) Operación financiera con expectativa de rentabilidad.
La operación debe implicar:
· Un desembolso de recursos financieros por parte de inversores.
· Una oferta con expectativa de rentabilidad.
· Que dicha rentabilidad dependa del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero.
· Que los fondos sean invertidos en una actividad desarrollada total o parcialmente por un tercero.
· Que la rentabilidad ofrecida pueda ser fija,variable o contingente.
c) Captación de recursos del público.
Debe existir una convocatoria a invertir dirigida al público en general o a determinados sectores o grupos específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación (prensa, radio, televisión, correo electrónico, reuniones informativas, redes sociales, sistemas informáticos, etc.).
4. ENTIDADES QUE PODRÍAN QUEDAR COMPRENDIDAS
Tomando como base la definición incluida en la Comunicación N.º 2026/116, la obligación podría alcanzar a entidades como:
· Vehículos de inversión en actividades agropecuarias, forestales o productivas, tales como esquemas de inversión ganadera, forestal, agrícola o de producción de commodities donde los inversores aportan fondos y esperan obtener una rentabilidad derivada de la explotación de los activos.
· Esquemas de inversión colectiva estructurados mediante contratos privados, por ejemplo, acuerdos de participación en negocios, contratos asociativos o estructuras de inversión que reúnen aportes de varios inversores para desarrollar una actividad económica determinada.
· Fideicomisos o patrimonios de afectación independiente que reciban fondos de inversores, como fideicomisos destinados a desarrollar proyectos inmobiliarios, agroindustriales, energéticos o de infraestructura financiados mediante aportes de terceros.
· Empresas que financien proyectos mediante aportes de inversores con expectativa de retorno, por ejemplo, sociedades que obtienen fondos para expandir sus operaciones, adquirir activos productivos o ejecutar proyectos específicos ofreciendo una rentabilidad futura.
· Plataformas o estructuras que promuevan inversiones ofreciendo rentabilidad asociada a la explotación de determinados negocios o activos, incluyendo modelos de financiamiento colectivo (crowdfunding de inversión), plataformas digitales de inversión productiva o mecanismos de participación en rentas generadas por activos determinados.
La Comunicación no delimita sectores económicos específicos, sino que define el alcance en función de la actividad desarrollada y de la existencia de captación de recursos financieros del público con expectativa de rentabilidad.
5. INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA DECLARACIÓN JURADA
El formulario aprobado por la SSF exige proporcionar la siguiente información:
Identificación de la entidad
· Nombre de la persona física, persona jurídica o patrimonio de afectación independiente.
· Nombre comercial (si existiera).
· Dirección.
· Ciudad.
· Departamento.
· Código postal.
· Teléfono.
· Correo electrónico.
· Sitio web.
· Redes sociales.
Estructurade propiedad y control
· Dueños, socios o accionistas.
· Para personas físicas: nombre, apellido y documento.
· Para personas jurídicas: nómina de integrantes.
· Porcentaje de participación correspondiente.
Además, deberá informarse:
· Personas autorizadas a representar a la entidad.
· Administrador o integrantes del órgano de administración.
· Beneficiarios finales.
· Responsable de la gestión en el caso de patrimonios de afectación independiente.
Información sobre la actividad
· Breve descripción del negocio.
Información operativa
· Cantidad de inversores.
· Monto total de inversiones recibidas.
· Rentabilidad ofrecida.
· Información discriminada por moneda.
6. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
La declaración jurada deberá presentarse por correo electrónico a la dirección ssf_da@bcu.gub.uy como un único archivo PDF.
7. PLAZOS
Las personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independiente que ya desarrollen las actividades comprendidas disponen de un plazo de 60 días corridos desde el 2 de junio de 2026 para presentar la declaración jurada.
Aquellas que inicien la actividad con posterioridad deberán presentar la declaración antes del comienzo de sus operaciones.
8. ALCANCE Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN
La presentación de la declaración jurada:
· No implica la inscripción en ningún registro del BCU.
· No constituye una autorización para operar.
· Permite a la SSF obtener información para fines estadísticos y de supervisión.
· Puede dar lugar a requerimientos adicionales de información o documentación por parte del BCU.
· Es obligatoria y su omisión puede generar la aplicación de sanciones.
9. CONCLUSIÓN
Si bien la Comunicación N.º 2026/116 no refiere expresamente a casos concretos, la medida se inscribe en un contexto decreciente preocupación regulatoria respecto de esquemas de inversión que captan fondos del público fuera de los perímetros tradicionales de supervisión financiera.
En particular, los recientes episodios vinculados a los denominados “fondos” ganaderos y otras estructuras de inversión productiva pusieron de manifiesto la necesidad de que el BCU cuente con información básica sobre los operadores que reciben recursos de inversores y ofrecen rentabilidades asociadas a actividades gestionadas por terceros.
La declaración jurada constituye, en ese sentido, una primera herramienta de relevamiento e identificación de entidades que podrían quedar sujetas, en el futuro, a mecanismos de registro, regulación y supervisión.
Asimismo, la medida procura dotar de mayor transparencia a estructuras que, sin revestir la calidad de instituciones de intermediación financiera ni de emisores de valores con oferta pública, cumplen una función económica relevante al canalizar ahorro del público hacia diversas actividades productivas.