A través del Decreto Nº 309/024 se establece una importante medida para potenciar el arrendamiento de inmuebles con fines turísticos.
En efecto, de acuerdo a la normativa vigente se designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles.
Ya como ocurrió en años anteriores y con el fin de igualar los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, el referido suspende de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos.
La medida se prevé para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días y será para aquellos arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Estimamos que es una medida conveniente de manera de potenciar el turismo a través del alivianamiento de la normativa tributaria que incide en el sector.