Compartimos un resumen del nuevo proyecto normativo sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) publicado por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), que sustituye la versión puesta a consulta en agosto de 2025 e incorpora cambios relevantes a partir de la Ley N° 20.446 de diciembre de 2025.
Principales novedades del proyecto:
1. Alcance.
· Se elimina la distinción entre PSAV y activos financieros y no financieros. Se incorpora categoría general de “activos virtuales”, reduciendo posibles ambigüedades.
2. Actividades permitidas.
· Se aclara que las actividades reguladas (artículo 127.22 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (en adelante, “RNMV”) incluyen aquellas realizadas de forma directa entre usuarios mediante contratos inteligentes (DeFi).
· Se establece que el mero desarrollo de software no constituye actividad que requiera la autorización como PSAV.
3. Estructura jurídica y operaciones prohibidas.
· Se admite la instalación de PSAV como sucursales de entidades extranjeras (artículo 127.23 de la RNMV).
· Se elimina la exigencia de que los socios o accionistas sean personas físicas.
· Los PSAV no podrán realizar ninguna actividad que suponga intermediación financiera.
4. Control y supervisión.
· Se agregan requisitos cuando el PSAV forma parte de un conjunto económico con instituciones financieras (sujeta a un regulador e incluyendo supervisión consolidada).
· Se ajusta el régimen de tercerizaciones, pasando de autorización previa a comunicación previa a la SSF.
5. Nuevas modalidades operativas.
· Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, con requisitos específicos.
6. Patrimonio mínimo y garantías.
· Se reduce el patrimonio mínimo para ciertas actividades: de 1.500.000 UI a 1.000.000 UI (a la fecha aprox. USD 154.154).
· Se reducen las garantías: de2.000.000 UI a 600.000 UI (a la fecha aprox. USD 92.493).
7. Protección al usuario.
· Se flexibiliza la obligación de declaración de riesgos existentes (ya no debe recabarse previo a cada operación).
· Se permite que el “white paper” (documento técnico) esté disponible en inglés (artículo 211.3 de la RNMV).
8. Información y reporte al BCU.
· Se sustituye la presentación de información contable de periodicidad semestral por información y periodicidad anual.
9. Régimen transitorio.
· Se amplían los plazos para que los PSAV en actividad se registren y adecuen a la normativa.
El proyecto muestra una clara intención de flexibilizar requisitos operativos y de entrada, alineándose con estándares internacionales y con el desarrollo del ecosistema, sin dejar de reforzar aspectos de supervisión y transparencia que debe cuidar el regulador.
El proyecto se encuentra en consulta pública hasta el 13 de abril de 2026. Los comentarios pueden enviarse a: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy.