Tras la reciente aprobación de la Ley N° 20.469, que introdujo diversas modificaciones a la Ley Integral de Prevención de Lavado de Activos (N° 19.574), se ha concretado el traspaso de ciertos sujetos obligados desde la órbita del Banco Central del Uruguay (BCU) hacia la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
Este cambio afecta específicamente a los grupos ahora incorporados en los literales M y N del Artículo 13 de la mencionada ley:
- Fiduciarios no financieros (generales o profesionales) que no se encuentren sujetos al control del BCU.
- Proveedores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a entidades financieras del exterior.
A partir de esta modificación, estos sectores pasan a ser regulados por la Senaclaft como Actividades y Profesiones No FinancierasDesignadas (APNFD).
Obligatoriedad de Registro y Constitución de DOMEL
La Resolución N° 54/2026 establece que estos sujetos tienen la obligación de registrarse ante la Senaclaft y constituir su Domicilio Electrónico (DOMEL). Es importante destacar que este requisito rige con independencia de que los sujetos ya estuvieran inscriptos previamente ante el BCU como integrantes del sector financiero.
Enlaces para la Gestión de Trámites:
- Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados:
https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-registro-sujetos-obligados-sector-no-financiero
- Gestión de Domicilio Electrónico (DOMEL):
https://www.gub.uy/tramites/gestion-domicilio-electronico-suscripcion-senaclaft
Requisitos para la Inscripción en Senaclaft:
- Contar con un usuario registrado en el portal gub.uy.
- Ingresar al portal y seleccionar la opción Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados- Sector No Financiero.
- Indicar la actividad correspondiente dentro de las opciones desplegables, siguiendo la clasificación del Artículo 13 de la ley.
Requisitos para la Gestión del DOMEL:
- Persona Física: Documento de identidad vigente y en buen estado.
- Persona Jurídica: Certificado notarial que acredite la representación y vigencia de la sociedad (con una antigüedad no mayor a 30 días).
- Formularios: Presentar los formularios disponibles en el sitio web, completando los datos del titular (persona física) o de la entidad y su representante (persona jurídica) quien actuará como usuario del DOMEL.
Modalidades del Trámite:
- Presencial: Requiere agenda previa realizada por correo electrónico o vía telefónica.
- Remota: Se puede iniciar la gestión en línea y enviar la documentación física por correo postal.
En ambas modalidades, la Senaclaft notificará por escrito una vez que el trámite haya sido completado exitosamente.