En el mes de enero se dio a conocer el nuevo Decreto y los criterios de COMAP que modifican el régimen actual de promoción de inversiones.
El nuevo régimen entra en vigor el 1 de febrero de 2026. Sin embargo, existe un período de transición temporal, en el cual, hasta el 30 de abril de 2026 las empresas podrán optar por el régimen actual o el nuevo, asimismo los proyectos presentados entre agosto y enero podrán por el régimen actual pueden solicitar aplicar al nuevo régimen si este fuera conveniente.
En primer lugar, cabe destacar que se han mantenido prácticamente iguales los beneficios fiscales a otorgar, con excepción de la exoneración del IRAE que según las características particulares del proyecto podrán ser menores o mayores a las actuales. Las pequeñas y medianas empresas accederán a un mayor porcentaje de exoneración y plazo para utilización del beneficio. Por su parte, se mantuvo incambiado el tope máximo de IRAE a descontar en cada año, en el 90% del impuesto, lo que es un aspecto positivo por destacar.
Los proyectos considerados de Gran Inversión podrán acceder a una exoneración de IRAE del 100% siempre que obtengan por lo menos 5 puntos en el indicador empleo, lo que implica un incremento entre 30 y 35 empleados y 4 puntos en el indicador I+, lo que implica una inversión de por lo menos 20% del proyecto en I+. Otra condición que tienen que cumplir es el plazo para presentar el proyecto y realizar las inversiones, para los proyectos cuya inversión sea mayor a 50 millones de dólares tendrán plazo para presentar el proyecto hasta 2028 y plazo para realizar las mismas hasta 2031, en cambio para los que sean mayores a 30 millones de dólares el plazo de presentación será 2027 y de inversión 2029.
Con respecto a las inversiones consideradas elegibles, y que por lo tanto podrían gozar de los beneficios, se agregaron los reproductores vacunos y ovinos, embriones y semen para mejoras genéticas que participen en programas de evaluación genética. En el nuevo régimen el plazo máximo para realizar las inversiones es de 5 años, el que puede extenderse en algún caso, en el régimen actual el plazo máximo es de 10 años. Asimismo, las inversiones ya ejecutadas que pueden incluirse en el proyecto son las realizadas en los 6 meses anteriores a la presentación y no pueden superar el 20% del total del proyecto.
El cambio más notorio de este régimen se da en la matriz de indicadores, es decir, que objetivos tengo que cumplir para poder obtener los beneficios fiscales. Algunos puntos a destacar de los indicadores son los siguientes:
- Generación de Empleo: se agregan puntos adicionales por la contratación de personas que pertenezcan a grupos de población con mayores dificultades de acceso al empleo, como ser mujeres, jóvenes, entre otros. Otra modificación importante es que el incremento del empleo debe mantenerse por 5 años, en lugar de 3 como es en el régimen actual.
- Descentralización: se modifican los puntajes por departamento y ahora Montevideo tiene 0 puntos.
- Aumento de Exportaciones: se agregan las exportaciones indirectas para el sector agropecuario, que en el régimen actual figuraban como un indicador sectorial.
- Sostenibilidad Ambiental; que sustituye al indicado de tecnologías limpias, donde se modifica el enfoque e inversiones a considerar
- Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (1+), también se modifica el enfoque del indicador actual de I+D+i;
- Indicador Estratégico que sustituye al actual indicador sectorial, la novedad es que ahora se puede optar por más de un indicador, salvo excepciones y que se incorporaron varios nuevos teniendo a promover determinadas actividades.
El puntaje total de la matriz bajó de 150 a 130, por lo que él % de exoneración tendería a bajar por esta causa. En caso de que no se llegue al puntaje comprometido, el margen de tolerancia para considerar que igualmente se cumple con el proyecto es del 10%, cuando antes era del 20%.
En resumen, el nuevo régimen de promoción de inversiones mantiene aspectos sustanciales del régimen actual, realizando innovaciones sobre todo en los indicadores y en otorgar beneficios especiales para determinados proyectos. Por lo tanto, deberá cada empresa evaluar como impactan estas modificaciones en sus proyectos específicos y tener en cuenta el período de transición para elegir el régimen a aplicar.