La Ley No. 10.449 denominada “Negociación Colectiva. Consejos de Salarios. Creación” promulgada en noviembre de 1943 creó los Consejos de Salario. Los Consejos de Salarios son órganos tripartitos integrados por representantes del gobierno concretamente por delegados del Poder Ejecutivo, integrantes de organizaciones de trabajadores y de organizaciones de empleadores.
Actualmente dentro de los grupos de Industria, Comercio y actividades en general, contamos con un total de 20 Grupos. Cada grupo cuenta con subgrupos y en algunos de estos últimos existen capítulos. A modo de ejemplo, hoy en día existe el Grupo 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo 1 “Industria Láctea”, Capítulo 2 “Distribuidores de Productos Lácteos”.
Dentro del Grupo 21 se encuentra comprendida la actividad doméstica mientras que la actividad rural se encuentra comprendida tanto en el Grupo 22 denominado “Ganadería, Agricultura y actividades conexas”, como en el Grupo 23 denominado “Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el grupo 22” como el Grupo 24 titulado “Forestación”.
Los acuerdos a los que arribarán los distintos Consejos de Salarios tienen múltiple contenido, en tanto contienen disposiciones referentes a los salarios mínimos por categoría, así como también la descripción de las mismas, ajustes salariales obligatorios, condiciones y beneficios de trabajo, a modo de ejemplo la prima por continuidad en la actividad portuaria, la prima por antigüedad, etc; y cláusulas sobre equidad y género.
Las disposiciones previstas en los laudos de los Consejos de Salarios son obligatorias para todas las empresas comprendidas en el grupo y subgrupo de actividad en las cuales actualmente se encuentran clasificadas y a su vez son obligatorias para todos los empleados de dichas empresas, salvo que se prevea expresamente lo contrario, pudiéndose indicar que las normas contenidas en dichos laudos excluyen por ejemplo al personal de dirección y demás cargos jerárquicos como ha sucedido en algunos laudos de Consejos de Salario.
En base a lo indicado anteriormente y en tanto se presenta a los actores sociales una nueva oportunidad para regular los aspectos mencionados más arriba, quizás sea este buen momento para reflexionar y formularnos ciertas interrogantes.
Dicho lo anterior, nos han surgido las siguientes dudas. ¿Las pautas o lineamientos del Poder Ejecutivo en tanto guías que si bien no son vinculantes para las partes no deberían prever acuerdos contemplando el tamaño de las empresas y el asiento de las mismas? Ya que demás está decir que las realidades económicas financieras de las empresas son muy diferentes. No siendo la misma situación la de una empresa multinacional con más de cien empleados ubicada en Montevideo que la situación de una empresa nacional con quince veinte empleados localizada en el interior del país.
¿Cuál será el plazo de vigencia de los acuerdos sugeridos por el Poder Ejecutivo?
¿No será el ámbito de los Consejos de Salarios el escenario más propicio y conveniente para plantear la reducción de la jornada semanal?
Entendemos que las respuestas a dichas interrogantes serán conocidas una vez publicados los lineamientos del Poder Ejecutivo, los cuáles se estiman serán dados a conocer en los próximos días, antes de finalizado el mes en curso.
Ampliaremos la información en los próximos días.