Este año se aprobó la Ley N.º 20.469, que introdujo modificaciones a la Ley Integral de Prevención de Lavado de Activos (N.º 19.574). Entre sus cambios principales, dispuso la migración de dos sectores desde la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central (BCU) hacia el régimen de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), bajo la supervisión directa de la Senaclaft:
- Fiduciarios no financieros (generales o profesionales) que no estén regulados directamente por el BCU.
- Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a instituciones financieras del exterior.
Posteriormente, la Resolución N.º 54/2026 reglamentó la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la Secretaría para ambos sectores, aclarando que dicho trámite es totalmente independiente de cualquier registro previo ante el BCU. Asimismo, se dispuso la obligación de constituir el Domicilio Electrónico (DOMEL) ante la Senaclaft.
Fecha límite: 31 de agosto de 2026
A través de la reciente Resolución Nº 66/2026, la Senaclaft fijó el término del período de regularización. Todos los actores alcanzados por los nuevos literales del artículo 13 de la Ley N.º 19.574 tienen plazo impostergable hasta el próximo 31 de agosto para completar ambas obligaciones dispuestas por la Resolución N.º 54/2026 (inscripción en Registro y constitución de DOMEL).
El incumplimiento califica como INFRACCIÓN GRAVE
Este vencimiento no constituye un mero trámite administrativo. Recientemente, la Senaclaft emitió la Resolución N.º 61/2026, mediante la cual actualizó el régimen sancionatorio de la Secretaría.
En este nuevo marco, el organismo estableció expresamente que constituye una INFRACCIÓN GRAVE:
- El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados de la Senaclaft, así como el no mantener los datos actualizados (conforme al art. 94 del Decreto N.º 379/018).
- La omisión en la suscripción al Domicilio Electrónico (DOMEL), conforme a lo previsto por el art. 3 del Decreto N.º 355/021.
Una calificación de esta índole habilita a la Secretaría a aplicar sanciones y apercibimientos institucionales.
Pasos a completar antes del 31 de agosto
Recordamos que el registro previo ante el BCU no exime de cumplir con estas dos gestiones independientes ante la Senaclaft:
- Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados (RSO): Trámite 100% digital a través del portal gub.uy utilizando identidad digital. Se selecciona la categoría correspondiente y el registro queda listo en el acto.
- Constitución del Domicilio Electrónico (DOMEL): Es el canal oficial para notificaciones formales. Requiere adjuntar documentación correspondiente presentada en persona (con agenda previa) o mediante correo postal con inicio en línea.
La Senaclaft ya cuenta con la nómina remitida por el BCU, por lo que el cruzamiento de datos para identificar a las entidades no registradas resulta un proceso directo.
Sugerimos iniciar las gestiones notariales y el trámite en gub.uy de forma inmediata para evitar cuellos de botella ante el vencimiento del plazo.