El pasado 03 de julio de 2026, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 153/026 (en adelante, “Decreto”) que implementa un nuevo mecanismo de incentivo fiscal a la industria audiovisual (en adelante, “Tax Rebate”), en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 686 de la Ley N° 20.446 de Presupuesto Nacional 2025 – 2030.
El Tax Rebate se enmarca en el Programa Uruguay Audiovisual (en adelante, “PUA”) y subsanar las limitaciones estructurales que presentaba la herramienta de “Cash Rebate”. El régimen anterior resultaba insuficiente para dar cobertura a la totalidad de los proyectos que se postulaban. En este marco, el Decreto crea un nuevo incentivo fiscal orientado a promover producciones, coproducciones y postproducciones nacionales e internacionales, atraer inversiones, generar empleo calificado e incrementar el volumen de rodajes en el país.
A continuación, detallamos los principales aspectos del Tax Rebate y su diferencia con el Cash Rebate:
1. Régimen de Cash Rebate vigente:
El PUA otorga beneficios a productoras extranjeras que filmen en Uruguay, permitiendo incrementar la cantidad de rodajes que se realizan en nuestro territorio. Hasta la fecha, el régimen funcionaba únicamente con un reembolso en efectivo de los gastos realizados en Uruguay para producción o postproducción audiovisual. El PUA opera a través de convocatorias anuales con un cupo limitado, asignado por orden de prelación hasta agotar el fondo disponible. Su implementación se hace a través de devoluciones de entre el 20% y el 25% de los gastos elegibles realizados en Uruguay, aplicándose el porcentaje de descuento del 25% sobre los proyectos con mayor desembolso de dinero y topes que variaban entre USD 700.000 y USD 1.000.000.
Para acceder al PUA, la postulante debe ser una empresa productora uruguaya con al menos 12 meses de antigüedad, registrada ante la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (en adelante, “ACAU”), que no sea titular directa o indirectamente de servicios de comunicación audiovisual ni configure vinculación societaria con un titular de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo, deberá contar con un acuerdo con una empresa extranjera para la realización de una pieza o campaña audiovisual a desarrollarse total o parcialmente en territorio uruguayo.
Los montos que se exigen como gastos mínimos para el acogimiento en este régimen se determinan a través de la apertura de convocatorias anuales para cada segmento de actividad. En 2026 ya se ha publicado la convocatoria para obtener Cash Rebate Internacional en servicios de producción publicitaria. En la misma se ha determinado que el gasto mínimo necesario para acceder al beneficio es el siguiente; (i) para proyectos de producción publicitaria, el mínimo es de USD 150.000; (ii) para proyectos exclusivos de animación, VFX y postproducción, el monto mínimo exigido es de USD 75.000, el que puede alcanzarse mediante la acumulación de gastos elegibles correspondientes a uno o varios proyectos realizados para un mismo cliente internacional. Aún no ha sido publicada la convocatoria al Cash Rebate nacional para este año.
Por su parte, los gastos elegibles deben realizarse íntegramente en territorio uruguayo y ser provistos por personas y/o empresas locales, comprendiendo honorarios de técnicos, elenco y equipo de producción residentes en Uruguay; alquiler de locaciones, transporte, hotelería y catering, alquiler de equipos técnicos, servicios de edición, VFX y mezcla en estudios locales y seguros y servicios legales contratados localmente para el proyecto.
Una vez finalizada la etapa de producción en Uruguay, el pago se realizará contra la presentación de un informe de auditoría externa que valida la rendición de cuentas final.
2. Nuevo régimen de Tax Rebate. Beneficio:
El nuevo régimen busca fortalecer la competitividad de Uruguay como destino para producciones audiovisuales internacionales, ampliando las herramientas de promoción disponibles y complementando los incentivos ya existentes. De esta forma, procura consolidar el posicionamiento del país como un polo regional para la industria audiovisual, favoreciendo la radicación de nuevas inversiones y el desarrollo sostenido del ecosistema local.
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (en adelante, “IRAE”) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, así como las cooperativas, que desarrollen producciones, coproducciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales internacionales y largometrajes nacionales en territorio uruguayo, obtendrán un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos admitidos distribuidos en el país que sean debidamente acreditados. La Dirección General Impositiva (en adelante, “DGI”) determinará el procedimiento administrativo aplicable a la emisión y el canje de los certificados de crédito.
El crédito se otorgará habiéndose verificado que el gasto haya sido realizado en territorio nacional, y se materializará mediante certificados de crédito emitidos en el régimen correspondiente a los exportadores, con una vigencia de 36 meses. La DGI podrá autorizar la cesión de dichos certificados, para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes, a favor de bancos, entes autónomos y servicios descentralizados, y empresas aseguradoras.
Al tratarse de certificados de crédito asimilados al régimen de los exportadores, el contribuyente podrá aplicarlos al pago de sus propios impuestos ante la DGI o de sus aportes a la seguridad social. Asimismo, podrá endosarlos a sus proveedores para que estos cancelen sus propios impuestos o aportes de seguridad social, con el límite del Impuesto al Valor Agregado que dichos proveedores le hubieran facturado.
La emisión de certificados de crédito fiscal dista de la devolución de efectivo a través de transferencia bancaria que implica el Cash Rebate.
Para acceder al beneficio, la empresa deberá haber erogado gastos elegibles por un monto mínimo de UI 1.200.000 (un millón doscientas mil unidades indexadas), aproximadamente USD 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses). La forma de acreditación de dicho monto mínimo será determinada por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (en adelante, “COMAP”) con el acuerdo de la ACAU.
3. Obras y proyectos comprendidos:
El Decreto define como obras y proyectos audiovisuales alcanzados:
- Largometrajes: ficción, documental o animación, con una duración mínima de 70 minutos.
- Cortometrajes: de 5 a 30 minutos.
- Series: al menos 3 capítulos que sumen 30 minutos (en animación, 3 capítulos que sumen 6 minutos).
- Formatos televisivos: producciones para televisión abierta, para abonados o plataformas de distribución (entretenimiento, concursos, reality shows, magazines, programas culturales, educativos o periodísticos, entre otros).
- Formatos no tradicionales: contenidos para medios o plataformas digitales, inmersivos o interactivos (redes sociales, webseries, podcasts audiovisuales, realidad virtual o aumentada, transmedia y otras narrativas innovadoras).
- Videoclips y publicidad (piezas o campañas audiovisuales de promoción comercial, institucional o publicitaria).
A su vez, se consideran producciones, coproducciones o postproducciones la venta de servicios de producción y/o postproducción de contenidos, la venta de servicios de producción audiovisual para piezas o campañas publicitarias extranjeras, y la creación de obras cinematográficas y audiovisuales de gran porte.
4. Gastos admitidos:
Se admiten los gastos destinados exclusivamente a la ejecución de las producciones o postproducciones, entre ellos: servicios artísticos y técnicos; honorarios de dirección, producción ejecutiva, guion y elenco de personas físicas uruguayas o residentes permanentes; honorarios de rodaje, fotografía, arte, sonido y locaciones; personal técnico de postproducción, animación y VFX; gastos de operación del rodaje (transporte, alimentación, locaciones); arriendo de equipos y materiales; maquillaje, vestuario y escenografía; pasajes adquiridos en empresas nacionales y viáticos; derechos de autor de autores uruguayos; doblaje, subtitulado y accesibilidad; pasajes de técnicos y talentos vinculados a coproducciones; y costos asociados a prácticas de sustentabilidad en los rodajes.
Dichos gastos se admiten siempre que sean efectivamente ejecutados en Uruguay, se encuentren debidamente documentados y sean auditables, y se contraten a personas físicas residentes o personas jurídicas constituidas en el país, salvo excepciones justificadas y autorizadas por la autoridad de aplicación.
Para determinar el monto total del gasto se aplicará el valor de la unidad indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria (billete comprador) del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto. La COMAP, con asesoría de la ACAU, controlará que los gastos del proyecto se ajusten a las condiciones observadas en el mercado, y solo se computarán los gastos reconocidos por resolución del Consejo Directivo de la ACAU.
No se computarán los gastos amparados en otros regímenes promocionales que otorguen exoneraciones o beneficios en el IRAE.
5. Postulación, evaluación y otorgamiento:
Las empresas interesadas deberán presentarse ante la ACAU, que junto con la COMAP establecerá los requisitos, condiciones y plazos de postulación y de rendición de los gastos elegibles.
Mientras que en el régimen de Cash Rebate el acceso se materializa por convocatorias anuales, con cupo limitado y orden de prelación, las devoluciones de IRAE no tendrán esta restricción, a priori, salvo que la reglamentación normativa de COMAP lo indique expresamente.
Los proyectos que ya cuenten con un beneficio otorgado por la herramienta “Cash Rebate” del PUA no podrán acceder a este crédito fiscal. Es decir, si bien se trata de dos instrumentos distintos, estos no son acumulables por proyecto. Corresponderá a cada postulante evaluar qué mecanismo le es más favorable; considerando que el mecanismo del Cash Rebate implica liquidez directa, puede que la novedad del Tax Rebate sea más conveniente para quienes son susceptibles de obligaciones tributarias locales o que puedan participar del sistema de circulación de los certificados vía endoso.
Adicionalmente, aún restan por emitirse los instructivos de la COMAP y la ACAU que establecerán las condiciones y los plazos a cumplir para acceder al beneficio.