Mediante la Circular Nº 22/2026, de fecha 6 de marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia comunicó la Acordada Nº 8269, que introduce un sistema más simple para acreditar la tenencia efectiva de niños, niñas y adolescentes.
A partir de esta modificación, la expedición del certificado de tenencia efectiva previsto en el artículo 4 del Decreto Nº322/008 pasa a tramitarse como un procedimiento administrativo ante el juzgado, y no como un proceso judicial.
Para solicitarlo, se deberá presentar:
a) Declaración jurada del solicitante con dos testigos.
b) Documento de identidad del niño, niña oadolescente.
c) Carné de salud del niño, niña o adolescente.
d) Constancia o informe escolar.
Una vez verificada la presentación de la documentación requerida, la Sede competente expedirá el certificado de tenencia efectiva.
El certificado permitirá acreditar la tenencia efectiva, facilitando especialmente el acceso a prestaciones sociales, como las asignaciones familiares.
El trámite podrá iniciarse, a elección del interesado, ante el Juzgado Letrado con competencia en materia de familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, o ante el Juzgado de Paz Seccional correspondiente a dicha residencia.
Asimismo, corresponde aclarar que estas modificaciones no eliminan ni excluyen la vía jurisdiccional. En tal sentido,cuando se estime conveniente -ya sea por la existencia de conflicto de intereses o por razones de seguridad jurídica- podrá optarse por promover el correspondiente proceso judicial.
En conclusión, esta medida busca simplificar el acceso a derechos y brindar una respuesta más ágil a situaciones de vulnerabilidad.